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El Supremo prohíbe "fisgar" la intimidad

El Tribunal Supremo ha declarado que no es posible "fisgar" en la intimidad de las personas para satisfacer el "chismorreo" de los consumidores de la prensa del corazón, en una sentencia que confirma la condena a la revista Diez Minutos por intromisión ilegítima en la intimidad de la tonadillera Isabel Pantoja.

Diez Minutos publicó en 1995 en portada unas fotografías de la cantante con el texto: "Isabel Pantoja, enferma. Se recupera en Cantora junto a su amiga María del Monte". El reportaje contenía varias fotografías de ambas mujeres paseando y haciendo ejercicio en la finca privada de la primera, tomadas con un potente teleobjetivo.

El Supremo ratifica la condena, y subraya que las fotografías fueron "obtenidas sin conocimiento" y "publicadas sin consentimiento" de la interesada. Por tanto, rechaza el argumento de la empresa editora de Diez Minutos de que el consentimiento y autorización de Isabel Pantoja pudo venir dado porque en otras ocasiones anteriores la cantante concedió entrevistas o autorizó reportajes prestando su imagen, con fines económicos o no, dentro de la finca.

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sierra, el derecho a la propia imagen tiene un aspecto positivo, que es la facultad del interesado de difundir o publicar su propia imagen. Pero eso no elimina "su facultad de no autorizar o impedir la reproducción de su imagen siempre que no se encuentre en lugar público, al tratarse de una persona con proyección pública".

Consentimiento anterior

El consentimiento prestado en otras ocasiones anteriores "no puede suponer que se autorice para lo sucesivo que, de modo subrepticio y utilizando medios ópticos de fotografía capaces de obtener imágenes a notable distancia", se puedan reproducir las escenas captadas.

La sentencia también rechaza que con esos medios fotográficos pueden fotografiarse "momentos de intimidad en el interior de una finca privada" y sin contar siquiera con el conocimiento de la interesada. "Los usos sociales no justifican indagar -"fisgar"- en los asuntos que pertenecen a la esfera exclusiva de otros y divulgar su resultado con el fin de satisfacer la curiosidad o el chismorreo de los consumidores de este tipo de revelaciones o comentarios", detalla la sentencia.

El Supremo insiste en que el consentimiento "debe versar sobre la obtención de la imagen y sobre su concreta publicación en un determinado medio de comunicación social".

La indemnización a Isabel Pantoja se fijará ahora en la fase de ejecución de sentencia, en función de la gravedad de la intromisión ilegítima.

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