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El Gobierno descarta corregir la discriminación en el 'cheque bebé'

Las familias heterosexuales en que la madre es extranjera no cobran la ayuda

Óscar Martínez llama al cheque bebé, la ayuda de 2.500 euros por hijo, nacido o adoptado, cheque mamá. Es padre de Osquítar, de diez meses que, aunque nació con la ley en vigor, no tiene derecho a esa prestación. Óscar y Osquítar son de Madrid, y el padre lleva 18 años cotizando a la Seguridad Social como autónomo dueño de una ferretería.

¿Cuál es el problema entonces?

"Si la mujer española fuera la discriminada, ya estaría resuelto"

"Que ésta no es una prestación para los hijos sino para las madres, o sea, un cheque mamá", explica Martínez. "Como mi mujer es peruana con menos de dos años de residencia en España no tiene derecho a recibirla". Si el extranjero fuera él, y ella española, no habría problema. Y si fueran una pareja homosexual, tampoco. Así que Óscar se quedó a cuadros cuando fue a Hacienda a solicitar la ayuda y se la denegaron. Por eso, además de fontanero, ahora es el presidente de una asociación (www.chequebebediscriminacion.com) a la que todas las administraciones le han cerrado sus puertas. "No está en la mesa cambiar la ley", afirmó ayer un portavoz del Ministerio de Trabajo, que gestiona esta subvención.

La asociación ya cuenta con 500 miembros pero José Luis Gil, uno de ellos, calcula que hay unos 12.000 afectados en España. Se basa en datos del Instituto Nacional de Estadística: en 2007 nacieron 92.000 niños de parejas mixtas y de ellos 23.000 tenían madre extranjera y padre español. "De ellas unas 12.000 llevarán en España menos de dos años. El Estado se está ahorrando unos 30 millones de euros con nosotros". Pero la tendencia es al alza y cada vez habrá más parejas mixtas y más afectados por el hueco de la ley.

El periplo de Óscar comenzó en la ventanilla de Hacienda pero ya ha pasado por muchas otras. El propio Ministerio de Igualdad calificó la ley como "discriminatoria" porque "sí hay una diferencia dependiendo de la condición sexual de la pareja" según reconoce en una carta enviada a la asociación. Sin embargo, afirma que "carece de competencias" para intervenir. También pasaron por Hacienda, que les mandó al Ministerio de Trabajo e Inmigración, este último les remitió a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y de allí les volvieron a mandar a Hacienda, cuenta Óscar.

Este periódico ha intentado rehacer su camino por teléfono. La explicación ha llegado desde la Seguridad Social: "Todas las prestaciones fiscales se atienen a esta norma, es necesario haber cotizado en España para beneficiarse de ellas. Si no, no existiría estabilidad en los presupuestos". El argumento es que, si no fuera así, las personas se desplazarían a los países vecinos con mejores ventajas fiscales.

También recibieron una carta del Defensor del Pueblo. Dice que "la ley da lugar a desigualdades no queridas por el legislador", pero que, con la ley aprobada, la labor de la administración es hacerla cumplir. La única salida sería modificar la ley en el Congreso. "Entiendo que se tengan que poner requisitos -afirma Sara Altamirano, la mujer de Óscar- pero, al menos que se basen en criterios de igualdad". Sara dice que la ley hace "agravios comparativos". El primero, entre hombre y mujer. La ley discrimina al hombre como padre y miembro de la familia. "Si hubiera sido al revés, si fuera la mujer española la discriminada hubiera sido una ley políticamente incorrecta y todo esto ya estaría resuelto" afirma. El segundo, entre heterosexuales y homosexuales. La ley permite tanto a los gays como a las lesbianas elegir qué miembro de la pareja recibirá la subvención. El tercero, un agravio comparativo hacia las mujeres extranjeras. "La única manera de que un hijo de padre español y madre extranjera obtenga el cheque bebé es que la madre muera".

Izquierda Unida (IU) e Iniciativa per Catalunya Verds (ICV)presentaron el pasado julio una proposición no de ley al congreso por la que instan al gobierno a modificar la ley. Estos debates tendrán lugar en septiembre, después de la vuelta del verano. Para entonces, Sara y Óscar prometen grandes movilizaciones. "Pensamos llevar delante del Congreso tantos padres con carritos de bebé como podamos. Así se darán cuenta que este cheque mamá está mal hecho"

Sara, Óscar y Osquítar, ayer en su casa.
Sara, Óscar y Osquítar, ayer en su casa.BERNARDO PÉREZ

Elegir quién cobra

En la ley, el destinatario del cheque bebé son las madres. Sin embargo, las parejas homosexuales en que un miembro sea español y otro extranjero, con menos de dos años de residencia, pueden elegir quién de los dos recibirá la prestación. Así que tanto gays como lesbianas pueden seleccionar al miembro de la pareja que cumpla los requisitos.

"Las parejas heterosexuales somos discriminadas en comparación a las homosexuales porque no se nos permite elegir cuál de los cónyuges será el beneficiario y obliga a que sea la mujer", afirma Sara Altamirano, una chica peruana cuyo hijo de 10 meses no tiene acceso a los 2.500 euros. "Al final es mi niño el que está siendo discriminado. La ley le ha convertido en un ciudadano de segunda".

Esta exclusión afecta tanto a mujeres comunitarias como extracomunitarias. Por eso la asociación de perjudicados está animando a las mujeres europeas a que cuenten su caso a los medios de su país. "Creo que los gobiernos de la UE se ofenderían si lo supieran", afirmó ayer un portavoz de la agrupación.

Lo que dice la ley

- Artículo 2. Serán personas beneficiarias:

a) En caso de nacimiento, la madre, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español. (...) En los supuestos de fallecimiento de la madre sin haber solicitado la prestación o la percepción anticipada de la deducción, será beneficiario el otro progenitor.

b) En los casos de adopción por personas de distinto sexo, la mujer, siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por la autoridad española competente. En los supuestos de fallecimiento de la misma sin haber solicitado la prestación(...) Si los adoptantes fuesen del mismo sexo, aquella que ambas determinen de común acuerdo, siempre que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.

c) En cualquiera de los supuestos indicados en el apartado anterior, será requisito necesario que el beneficiario hubiera residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o la adopción. (...)

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