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Columna
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La hipertrofia de la ley penal

Los contradictorios pronunciamientos dictados por cuatro jueces instructores y tres salas de la Audiencia Nacional sobre las calles y espacios públicos bautizados desde finales de los setenta por varios ayuntamientos vascos con el nombre de dirigentes de ETA -algunos muertos en enfrentamientos con las Fuerzas de Seguridad- habían provocado un gran desconcierto social e inseguridad jurídica. Pendientes nueve causas promovidas por Dignidad y Justicia a partir de finales de 2007, el auto de 9 de julio de la Sala de lo Penal en pleno rechaza el recurso para que sea admitida una querella presentada en tal sentido contra el alcalde de Leioa y extiende los razonamientos, análisis y conclusiones de esa resolución a los restantes supuestos litigiosos.

La vía criminal es un camino inapropiado para solucionar conflictos de naturaleza política

Como trasfondo del auto, la Sala de lo Penal invoca en sus fundamentos los principios de subsidiaridad y de intervención mínima del derecho penal. La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el grotesco caso del ácido bórico, que absolvió a cuatro policías acusados de un inexistente delito de falsedad en documento público (los magistrados se toman a chacota la supuesta ocultación del eslabón perdido entre ETA y el 11-M como móvil del crimen), también alerta sobre el peligro de hipertrofia de la norma penal que amenaza a los fines y funciones esenciales del ordenamiento punitivo. Empecinados en negar la autoría yihadista del atentado de Atocha para así validar la absurda teoría de la conspiración patrocinada por el PP, los promotores de la rechazada querella bórica aspiraban a que el tribunal tipificara como delitos meras irregularidades formales de la práctica administrativa policial, materializadas en "mutaciones de la verdad inanes, inocuas o inocentes".

En su día, otra interpretación torticera del Código Penal trató de confundir la función política que le corresponde a Zapatero como presidente del Gobierno según el artículo 97 de la Constitución (la dirección de "la política interior y exterior del Gobierno, la Administración civil y militar y la defensa del Estado") con un comportamiento supuestamente delictivo: la responsabilidad de las conversaciones mantenidas con ETA por representantes del Estado al amparo de la Resolución del Congreso de 17 de mayo de 2005.

El Supremo desbarató esa burda maniobra para criminalizar la política. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en cambio, pretende sentar en el banquillo al lehendakari Ibarretxe, acusado en ese mismo contexto negociador de ser cooperador necesario de un delito de desobediencia a la justicia en tanto que interlocutor -al igual que el secretario de los socialistas vascos- de los dirigentes del brazo político de ETA. Ibarretxe, sin embargo, no ha extraído de esa experiencia la máxima moral de que nadie debe comportarse con los demás como no desearía verse tratado por otros. La anunciada querella criminal del lehendakari contra EL PAÍS por la publicación de una noticia es un despropósito que pone esta vez de manifiesto el hostil desprecio de los políticos hacia el derecho de los ciudadanos a ser informados verazmente por una prensa independiente.

La inminente excarcelación Iñaki de Juana Chaos tras 21 años de prisión llevará al parecer aparejada su instalación en un piso de San Sebastián muy próximo a la vivienda de varias víctimas del terrorismo. Dentro del movimiento de rechazo surgido ante la conflictiva perspectiva, no faltan voces que exigen una respuesta penal -de localización imposible- para impedir esa indeseada cercanía.

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El auto de la Sala de Penal, unificador de la doctrina de la Audiencia Nacional sobre la dedicatoria de calles y espacios públicos municipales al recuerdo de significados dirigentes de ETA, razona con argumentos técnico-jurídicos separados de la condena moral y la pasión política. Es cierto que el artículo 578 castiga tanto el enaltecimiento o la justificación de los delitos de terrorismo como el descrédito, menosprecio o humillación de sus víctimas. Pero el precepto invocado contra los alcaldes de los municipios en cuyo callejero figuran desde hace más de dos décadas los nombres de Xabi Etxebarrieta, Argala o Txikía no fue incorporado al Código Penal hasta el año 2000. El principio de legalidad consagrado por el artículo 25 de la Constitución prohíbe su aplicación a hechos ocurridos antes de esa fecha. Por lo demás, el artículo 578 es una norma prohibitiva, no preceptiva; un delito de mera actividad, no de resultado; de acción, no de omisión propia o impropia; instantáneo, no de estado ni permanente.

Pero ni el derecho procesal se reduce a la jurisdicción criminal, ni los conflictos tienen como única salida los tribunales. El Gobierno había instruido desde marzo a la abogacía del Estado a fin de que iniciase los trámites para la interposición de recursos contencioso-administrativos exigiendo la limpieza de los callejeros ofensivos. De añadidura, la negociación política con el nacionalismo moderado al frente de las corporaciones municipales también puede encauzar los conflictos.

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