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Columna
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Libertad de expresión

Declara el artículo 24.2 de la Constitución que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial e independiente, y a que se le reconozca el derecho a la presunción de inocencia. Traigo esta cita constitucional a este comentario con motivo de las opiniones que sobre el buen hacer, o no, del juez Tirado y su responsabilidad como consecuencia de la no ejecutividad -durante diecisiete meses- de la sentencia por la que se condenaba al presunto asesino de la pequeña Mari Luz. También puede recordarse, como no sería menos, que de haber ingresado en prisión este asesinato -si se declarase judicialmente la autoría de Santiago Del Valle- no se hubiera cometido. No seré yo quien ponga en tela de juicio la honradez y decencia del juez Tirado. No por el hecho de ser juez sino, sencillamente, por ser un ciudadano que tiene derecho a la presunción de inocencia. Sí, en cambio, he puesto en tela de juicio más de una actuación de la familia, víctima del delito, como consecuencia de algunas de las actuaciones que, desde su dolor, han realizado -establecimiento de la cadena perpetua, en contra del principio de constitucional de reinserción, y manifestaciones a las puertas del juzgado, donde se han escuchado frases totalmente injustas contra este juez-.

Sin embargo, y aún cuando no era mi intención volver sobre este tema, las recientes manifestaciones del decano del Colegio de Abogados de Sevilla me invitan a hacerlo. No es entendible que, por un lado, se critiquen posicionamientos sobre la fijación de una sanción porque algunas opiniones estimen que ha existido algún grado de responsabilidad en el juez y, de otro, se pronuncie abiertamente a favor de su irresponsabilidad, para atribuir a la escasez de medios las causas de lo que llama "un desafortunado suceso".

Son opiniones que, respetando la condición de quien las da y su representatividad, enturbian aún más el panorama en relación a este tema. Estamos en un Estado de Derecho en el que uno de los derechos básicos de los ciudadanos es el de obtener información y opinión. El juez Rafael Tirado no es una excepción, puede ser criticado como titular de uno de los poderes del Estado y por actos realizados en el ejercicio de su cargo. Tiene las garantías de independencia e inamovilidad y las críticas, como decía otro juez con motivo de las que en su día le hizo Jesús Gil, van en el sueldo. Se debe entender que en un Estado de Derecho la libertad de expresión legitima y autoriza a realizar comentarios. Más aún. Si resulta, y las páginas de los periódicos y otros medios así lo atestiguan, que los titulares del poder legislativo, que encarnan la soberanía popular, están sujetos constantemente a críticas no hay razón alguna para que este juez no pueda serlo. Es una manifestación de la libertad de expresión. No hay más. No hay tampoco, como se afirma, juicios paralelos ni campañas mediáticas. No los hay porque los juicios paralelos, tal como se definen por el Tribunal de Derechos Humanos, consisten en la realización de comentarios que pongan en duda la inocencia de personas sometidas a un proceso; afecta esta prohibición a jueces y autoridades y exige una declaración expresa de culpabilidad.

Al día de hoy no hay ningún proceso abierto, sólo diligencias administrativas. En cuanto a la campaña mediática, no parece que la libertad de expresión tenga que limitarse en el caso de actuaciones judiciales. En cualquier caso, desde la más estricta lógica, tan juicio es decir que este juez es responsable como que no lo es, basándose en la escasez de medios personales y profesionales para responsabilizar -juicio paralelo añadido- al poder autonómico.

Dejemos que el CGPJ, alejado de corporativismos y mayorías, decida en justicia. Mientras, seguiremos haciendo uso de la libertad de expresión y de nuestras críticas. Este asunto, por todas las circunstancias que se han dado y se dan, tiene interés público y existe el derecho constitucional de hacer y difundir libremente información y opinión, sin que estén exentas las actuaciones judiciales.

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