La justicia impone a una inmobiliaria la rehabilitación integral de un edificio
Los vecinos ganan el pleito que inició la empresa para desahuciarlos
Sentencia sin precedentes contra el acoso inmobiliario en Barcelona. El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Barcelona ha condenado a Inmuebles en Renta, SA, a realizar numerosas obras de rehabilitación en un edificio situado en el número 147 de la calle de Enric Granados y ha rechazado la demanda de la empresa para apuntalar las viviendas porque estaban en condiciones ruinosas.
Las inquilinas son mujeres mayores que pagan rentas muy bajas
La declaración de ruina del edificio que instó la empresa fue negada
Las seis inquilinas consideran que la verdadera pretensión de la empresa es provocar su marcha, porque cinco de ellas pagan rentas que rondan los 150 euros. Por ese motivo acabaron solicitando de la justicia que la arrendataria realizase esas obras. Ahora el juez les ha dado la razón, aunque la sentencia puede recurrirse ante la Audiencia de Barcelona. El recurso no paralizaría los trabajos, pero deberían ser los vecinos los que instasen la ejecución provisional de la sentencia.
Al margen de estas cuestiones, lo que ha decidido el juez ha sido condenar a la empresa a reforzar el forjado de la planta del altillo en los puntos en los que lo precise, así como a demoler y reconstruir la parte deteriorada que lo requiera. La sentencia también obliga a la empresa a sustituir las viguetas del forjado de la planta baja, al menos en número de 20, y a aplicar un tratamiento antitermitas en todas las vigas de la finca.
La empresa también deberá colocar dinteles metálicos en las ventanas de las cocinas, reparar las grietas en la pared del patio y reforzar el perímetro en la cara exterior de la pared del patio en cada planta del edificio.
La sentencia contra la empresa es el segundo revés serio que recibe después de que comprara el edificio hace tres años. El primero fue cuando solicitó la declaración de ruina de toda la finca y su derribo, y el Ayuntamiento se lo denegó. Es la actuación habitual de algunas empresas para deshacerse de los vecinos, de edad avanzada, mayoritariamente mujeres, y especular con el terreno tras la demolición.
Pero en este caso la justicia ha dicho que no. El juez también declara que es necesaria la sustitución de las vigas de la planta cuarta, deterioradas por la humedad; la rehabilitación integral del patio de luces con la reparación de revestimientos y desagües, y la corrección de la entrada y salida de suministros, ventilación y extracción de aguas.
Otras obras que tendrá que realizar la empresa son la rehabilitación integral de la fachada posterior y la reparación de todo el estucado esgrafiado de la fachada principal, así como la rehabilitación integral de la cubierta superior del edificio. La caja de la escalera y el vestíbulo y los tramos deteriorados de la barandillas también deberán ser reparados, y tendrán que renovarse las instalaciones comunitarias y acometidas de agua, gas y electricidad. Finalmente, en la larga lista de obras necesarias, el juez impone que el edificio se someta, además, a la desinfección y desratización.
Los inquilinos, por su parte, son condenados a tolerar y permitir todas estas obras, y si lo desean, no tendrán que abandonar las viviendas mientras duren los trabajos.
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