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Columna
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Oportunidad y justicia

Es algo frecuente que, cuando el ciudadano es justiciable y no ve ganada su pretensión o alcanza un éxito relativo, no acepte la decisión como una respuesta natural de las instituciones del Estado. Es más, puede llegar a considerar, por alguna razón, que su letrado no se ha esforzado bastante o que entre su interés y el de su adversario ha existido alguna circunstancia extraña que ha determinado una respuesta judicial que no es justa. Es normal. En general se piensa que se tiene razón, y que los tribunales deben otorgarnos nuestra razón en toda su extensión. Son situaciones que no generan ningún problema y agotan sus efectos en el ámbito individual. Lo que ya no es tan normal, por cuanto acarrean riesgos que deterioran el sistema, es cuando algunas decisiones judiciales se las considera oportunistas e ilegales. Cuando son así tachadas por terceros ajenos al proceso, por aquéllos a los que no se extiende su ámbito de eficacia, más aún cuando estos calificativos se realizan por profesionales del Derecho a los que, por su cualificación, se les considera integrantes y conformadores de la doctrina científica. Es evidente que, como doctrina, carecen de fuerza vinculante en los procesos, pero no por ello carecen de valor en el ámbito del Derecho por su objetividad y fundamentos. Me refiero en concreto a las que han surgido en torno a las sentencias que ha dictado, en materia de educación, la sección tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede de Sevilla. Una en el mes de marzo, cinco días antes de las elecciones generales, por la que se exime a un alumno de estudiar Educación para la Ciudadanía. Una respuesta judicial que coincidía en todo con el posicionamiento del grupo popular, que se había comprometido, de alcanzar el gobierno, a retirar esta asignatura. Su probable influencia en el sentido del voto, haya tenido o no lugar, era previsible por sus autores. Otra, más reciente, por la que se declara el derecho de los padres a elegir colegio sin que la Junta pueda limitar las plazas, se ha hecho pública ocho días antes de que acabe el proceso de escolarización.

Resulta chocante que una Administración de Justicia que, por definición y por sistema, es lenta, y más en sede administrativa -en Granada algunos asuntos llevan retrasos de más de ocho años- ocurra cuando más conviene al grupo popular, a la Conferencia Episcopal y a los padres cuyos hijos están en procesos de escolarización. Si a esta casualidad se añade que la argumentación judicial entra en contradicción con otras de tribunales del mismo rango del resto del Estado e incluso de la misma Sala, y de opiniones tan solventes como las que se han dado numerosos juristas, el impacto negativo en la Administración de Justicia está servido. Más aún, cuando estas opiniones cuentan con argumentos tan sólidos como los de que un reglamento es legal o ilegal en su examen con la ley y no con la Constitución, ya que este examen comparativo exigiría plantear cuestión de inconstitucionalidad como sostiene Javier Pérez Royo, lo que suscribo plenamente. Y, respecto de esta última sentencia, el catedrático Manuel Terol, afirma que los jueces deben limitarse a aplicar la ley y añade: "Un juez no opina si la tasa de alcoholemia de 0,7 es mucha o poca, lo que tiene que hacer es aplicarla".

Son opiniones que inciden en la confianza de los ciudadanos en su Administración de Justicia. No obstante, como afirma el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Administración cuenta con medios para "corregir disfunciones". El equilibrio entre estas situaciones -confianza, desconfianza- se corrige. Los recursos ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constitucional son sus instrumentos. En cuanto a la oportunidad de las sentencias, que también se ha dicho, entiendo que debe responder a la casualidad. Los asuntos se registran, reparten y despachan por su orden, sin alterar las normas de reparto. Lo contrario implicaría favorecer a unos ciudadanos sobre otros en orden a obtener una respuesta privilegiada en el tiempo y mostrarían un interés en el tribunal, que no cabe presumir.

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