Disfunción del sistema
De poder omnímodo sobre los hijos, el concepto de patria potestad ha evolucionado, en el derecho moderno, hasta considerarlo como una "función", siempre a favor de los hijos, y buscando la efectiva protección del menor, encarnándose en una figura mixta que entraña derechos y deberes. Y no cabe pensar en una situación que implique mayor ataque a las obligaciones y deberes que la patria potestad comporta que el de una agresión sexual sobre aquellos -los hijos menores o incapacitados- a quienes por ley -e incluso por naturaleza- se ha de proteger.
Sin embargo, a la hora de sancionar al autor de esta clase de delitos, el Código Penal recoge sólo de manera accesoria y como potestad discrecional del juzgador, la posibilidad de imponer la pena de privación del derecho de patria potestad. Y frente a lo que podría estimarse como arreglado a la lógica -que la privación de la patria potestad de quien agrede sexualmente a su hijo se extienda por todo el tiempo que reste hasta la mayoría de edad del menor-, la ley penal limita temporalmente esa privación, ligándose en la práctica judicial su duración a la de la propia pena principal y permitiendo que, en ocasiones, la pena de privación de la patria potestad finalice antes de que el menor alcance su mayoría de edad.
Para explicar esto pueden aducirse razones basadas en la obligada consideración de las penas como instrumentos no estrictamente retributivos, sino también orientados a la reinserción. Pero lo cierto es que la eventualidad de que un padre o madre que ha abusado o agredido sexualmente a su hijo pueda, tras el cumplimiento de la pena, recuperar la patria potestad sobre su víctima parece una disfunción del sistema. El camino a la solución puede estribar en asumir que, en puridad, la patria potestad no es un derecho, y sí una función en la que los deberes de protección y servicio pesan más que las facultades. Y su privación en los casos de delitos contra la libertad sexual de los hijos parece, más que una sanción al infractor, un ineludible remedio para la protección del menor.
Es esa protección la que no debe conocer de límites temporales, y quizá por ello deba abrirse la reflexión sobre la necesidad de acomodar el Código Penal a esa imperativa protección, extendiendo la privación de la patria potestad durante todo el tiempo que reste hasta la mayoría de edad de la víctima.
Alberto Jabonero es abogado.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.