Materia para andaluces
El Tribunal Superior andaluz reitera la ofensiva contra Educación para la Ciudadanía
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha vuelto a pronunciarse sobre la asignatura de Educación para la Ciudadanía. En línea con su sentencia de marzo, apoyada en la hipótesis de que el ordenamiento admite objetar cualquier ley por motivos de conciencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha dictado una nueva resolución anulando parcialmente las órdenes autonómicas en las que se desarrolla el currículo de la asignatura. A la espera de que el Tribunal Supremo decida sobre los recursos interpuestos contra las decisiones del tribunal andaluz, la Junta de Andalucía ha anunciado, con buen criterio, que aplicará las órdenes como fueron publicadas.
Es urgente que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre este asunto. Otros Tribunales Superiores, como los de Asturias, Aragón, Navarra y Cataluña, han adoptado resoluciones opuestas a las del andaluz, por lo que, para lograr la concordancia de criterios y de la seguridad jurídica, convendría disponer cuanto antes de una doctrina unificada. Lo que está en juego es, sobre todo, la aplicación de un concepto, el de la objeción de conciencia, que en su origen se estableció pensando en el servicio militar obligatorio. La interpretación extensiva en la que se apoyan las decisiones del tribunal andaluz podría suponer, de generalizarse, una vía abierta para que el respeto de las leyes quedase a merced de la voluntad de los ciudadanos.
Salvo esta apuesta mayor sobre la extensión de la objeción de conciencia, la nueva resolución del TSJA se limita a rechazar dos expresiones contenidas en la norma autonómica. Dictar una sentencia con un contenido de tan corto alcance demuestra hasta qué punto el tribunal se encuentra en la mejor disposición para atender los recursos contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía, presentados por un grupo de padres andaluces. Por eso, los argumentos que incluye la resolución rozan el absurdo, como cuando se refiere a una disposición en la que la norma establece como objetivo de la asignatura fomentar "el rechazo de todo tipo de discriminación por razón de nacimiento, de capacidad económica o condición social, de género y de raza". Según el tribunal, donde dice "de género" debería decir "de sexo", al entender que la primera expresión se refiere a la orientación sexual y responde a una determinada ideología. ¿Querría eso decir que si la norma hubiera preferido la expresión "de sexo", en lugar de la efectivamente empleada, "de género", autorizaría la discriminación por causa de las preferencias sexuales?
La crispación de la legislatura pasada llevó a un intento, probablemente organizado, de utilizar la justicia como una tercera cámara legislativa, desde donde realizar una tercera lectura, para cambiarlas, de las leyes aprobadas en el Congreso. Los recursos presentados en varios tribunales superiores, y la sensibilidad de algunos jueces a estos argumentos, a instancias de organizaciones ultraconservadoras, son reflejo de esta estrategia.
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