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Crítica:LIBROS | Escaparate
Crítica
Género de opinión que describe, elogia o censura, en todo o en parte, una obra cultural o de entretenimiento. Siempre debe escribirla un experto en la materia

¿Una memoria antifascista?

Derecho. Tras no pocas vicisitudes, el Gobierno del PSOE logró sacar adelante en diciembre pasado la Ley 52/2007, que nunca se llamó de memoria histórica, pero que así ha quedado en nuestra memoria. Fruto del interés suscitado por su laboriosa gestación, un grupo de profesores de Derecho ofrece con encomiable diligencia un análisis de la ley que, aparte de su valor documental, tiene el mérito de suscitar importantes temas para el debate.

El primero, planteado por Juan A. García Amado, se refiere al intento de la "izquierda gobernante" de contentar a los "nacionalismos periféricos" desplazando de la Transición a la República el fundamento histórico de la legitimidad de la Constitución de 1978. García Amado ve en ese desplazamiento un regalo a la derecha de los méritos de la transición y un riesgo para la Constitución misma: no se cambia impunemente una historia, advierte, con razón. Otra cosa es que el texto finalmente aprobado, que refuerza la vinculación de la ley con "el espíritu de la Transición" y reafirma la vigencia de la proposición no de ley aprobada por unanimidad en noviembre de 2002, permita deducir una conclusión tan contundente. Al cabo, Esquerra no quedó nada contenta ni votó la ley.

Derecho y memoria histórica

José Antonio Martín Pallín y

Rafael Escudero Alday (editores)

Madrid. Trotta, 2008

250 páginas. 17 euros

Desde otros supuestos teóricos, José María Sauca propone la mutación de un vago derecho a la recuperación de la memoria personal y familiar en un nuevo y fundamental derecho ciudadano a la memoria histórica. Memoria histórica es un concepto lábil, un relato sobre el pasado que se elabora en el presente en función de distintos y cambiantes fines e intereses. Parcial por necesidad, es lógico que el legislador haya tenido la cautela de no mencionarla en el texto de la ley. Por eso, atribuir a esta ley su identificación con la memoria personal y familiar, por mediación de una dudosa memoria colectiva, es un salto en el vacío que habría sido necesario justificar con más sólidos argumentos antes de incluir este novísimo derecho ciudadano a la memoria histórica en la lista de derechos fundamentales.

Más discutible aún es interpretar esta ley como una ley de parte, que habría venido a liquidar la simetría entre memoria antifascista y memoria fascista que Andrea Greppi cree característica de la Transición. Dejando de lado esta reducción bipolar de las diversas memorias activas en aquel periodo, establecer por ley que la violencia de un bando sea o deje de ser equiparable a la violencia del otro carece de sentido. El mismo autor reconoce que la responsabilidad política del Gobierno republicano sobre los actos de violencia cometidos en su territorio "tiene evidentes complicaciones", pero se sale por la tangente cuando confiesa que prefiere no discutirla. Una preferencia que revela la debilidad de su argumento, porque esos actos también contravinieron el ordenamiento jurídico de la República.

La definición histórica y conceptual de tal violencia no puede someterse a la exigencia actual de construir y canonizar una memoria antifascista. Si en lugar de "alzamiento fascista", Greppi hubiera calificado los hechos de julio como lo que fueron jurídica y políticamente, es decir, como rebelión militar, no definiría lo ocurrido en zona republicana como violencia antifascista sino como lo que fue: violencia revolucionaria. En aquellos días de julio, la CNT y la FAI, el POUM y una importante facción de la UGT y del PSOE no estaban interesados en el antifascismo ni en la defensa de la República, sino en la revolución obrera y campesina. ¿Qué hacemos, pues, con la memoria revolucionaria? ¿Sumergirla, diluirla, en una sobrevenida memoria antifascista?

Los contenidos de la memoria, sea de parte o de todo, fascista o antifascista, revolucionaria o católica, no se pueden legislar. Sobre lo que sí se podía legislar era sobre lo que ya se venía legislando desde la transición, ampliándolo y completándolo. De ahí el título imposible de retener de una ley "por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura". Nada más, pero tampoco nada menos, como muestra el detallado análisis jurídico-administrativo elaborado, con todo rigor aunque en prosa a ratos torturada, por Luciano Parejo sobre medidas de reconocimiento, declaración de ilegitimidad, localización y exhumación de víctimas enterradas en fosas comunes y políticas relativas a símbolos y monumentos, que era, en efecto, parte de lo que quedaba por hacer.

La ley declara también la ilegitimidad de tribunales, jurados y otros órganos penales o administrativos y la injusticia de las sanciones o condenas emitidas por "motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas". La referencia a estas creencias y a los jurados se introdujo para que la declaración de ilegitimidad e injusticia no se redujera a los "tribunales franquistas", como pretende Escudero Alday en su argumentación a favor de la declaración de nulidad, sino que afectara también a lo que CiU llamaba abusos y desmanes cometidos en zona republicana. Por eso, el artículo 2.1 diferencia Guerra Civil de Dictadura, y el artículo 3.1 se refiere sólo a la Guerra Civil, y no a "la Guerra Civil y la Dictadura", como escribe Escudero, que acierta desde luego cuando afirma que la claridad y rotundidad exigible en estas materias no aparece en la Ley.

¿Podría aparecer? Pues ya se ve que no. Por eso, será una ley discutida desde el punto de vista jurídico, como desde el ideológico y político; y por eso será conveniente que, cuando se analice desde el derecho, se tengan en cuenta los debates parlamentarios, se apure hasta el extremo la exactitud de los datos y se someta lo político y lo ideológico al control exigible en un tipo de argumentación que debe brillar por su distinción y claridad.

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