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Columna
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La trampa

¿Y qué pasa si un centro escolar está muy cerca del B2 en euskera y lejos en castellano?, preguntaba el periodista. Y Juanjo Aguirrezabalaga, director de Innovación Educativa, respondía: "Le diríamos al centro que active mecanismos para garantizar que los alumnos van a conseguir la competencia del B2 en castellano". Y pregunto yo: ¿la activación de esos mecanismos llegaría hasta permitir que se cambiara la lengua vehicular del centro y pasara ésta a ser el castellano? Y es que de las declaraciones de Aguirrezabalaga se desprende que el castellano es en cualquier caso sólo una asignatura, en cuya enseñanza, como en la de las matemáticas o el inglés, habrá que insistir más o menos según el nivel de aprendizaje alcanzado en el centro, condición que de ninguna manera se le otorga al euskera, que sólo entra en el saco de las simples asignaturas cuando se quiere disimular el agravio a modo de trampa. Sí, también en el euskera habrá que incidir más si los resultados en la asignatura flaquean; ahora bien, ya me dirán cómo si todas las asignaturas se imparten ya en euskera: ¿suprimiendo del currículo del centro la enseñanza del castellano y del inglés para que la inmersión resulte ya abisal? En definitiva, ¿podrán tener terapias similares el euskera y el castellano si su insuficiente conocimiento así lo requiere, y podrá también convertirse la segunda en ese caso en lengua vehicular?

No veo razonable una reforma educativa con el sólo objetivo de la tozuda euskaldunización

Bien, supongo que todo esto es un galimatías para el lector no avisado, que seguramente no sabrá qué es el B2 ni la lengua vehicular. Necesitará saber también que se pretende modificar el sistema actual de modelos -A, B y D- y reducirlos a un único, en la práctica el D, ya que la lengua vehicular, o sea, la lengua de uso en la enseñanza se quiere que sea el euskera. De este modo se conseguiría, dicen, que todos nuestros alumnos dominaran nuestras dos lenguas oficiales, pues se parte del supuesto de que el castellano lo dominan ya. Ésta, que sería por lo tanto la lengua ordinaria, queda relegada como lengua de enseñanza a favor de la lengua extraordinaria, que focaliza todo nuestro sistema de enseñanza poniéndolo a su servicio. ¿Puede la enseñanza de un país subordinarse a ese objetivo -el aprendizaje de la lengua minoritaria- y se han calibrado las consecuencias que puedan derivarse para el aprendizaje de nuestros alumnos y para la sociedad en general?

El Estatuto de Gernika reconoce el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera, pero no el deber de hacerlo. Esto no es un obstáculo para que en nuestro sistema de enseñanza se introduzca el aprendizaje obligatorio del euskera en los grados y niveles que se considere necesario, circunstancias que tendrá que establecerlas la ciudadanía a través de un acuerdo político y dentro de los límites que fije la Constitución. Fruto de ese acuerdo fueron las dos leyes vascas que rigen nuestro sistema educativo, la Ley de Normalización y la Ley de la Escuela Pública. Esta última dice lo siguiente en su artículo 12: "En la escuela pública vasca se garantizará el derecho de todos los alumnos a recibir enseñanza tanto en euskera como en castellano en los diversos niveles educativos", y nos remite luego a la Ley de Normalización, que, en el capítulo II, artículo 15 dice prácticamente lo mismo. No veo cómo se puede introducir la reforma que se pretende sin la previa modificación de esas leyes, modificación que debiera contar con el mismo consenso amplio con el que contaron aquellas.

Tampoco veo razonable que se realice una reforma educativa con el sólo objetivo de la tozuda e ideologizada euskaldunización general sin matices ni grados, y sin tener en cuenta otros factores. Cito algunos: no ya el derecho de los padres, al que tanto se invoca, sino el de los hijos a la igualdad de condiciones, o una concepción más realista de nuestra situación lingüística, o la prospección del tipo de sociedad que queremos y hacia el que debe ir orientado nuestro sistema de enseñanza.

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