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El Consell abre la puerta a que sus fundaciones contraten más personal

La ley en tramitación suprime los límites al gasto administrativo

El fin o los medios. Las fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, se constituyen para alcanzar objetivos de índole social, científica o cultural que no persiguen ni las empresas ni las administraciones públicas. La legislación actual establece que las fundaciones destinarán a la consecución de esos fines un mínimo del 70% de sus ingresos y restringirán a un 10% de esos ingresos los gastos de su aparato administrativo.

El fin o los medios. Las fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, se constituyen para alcanzar objetivos de índole social, científica o cultural que no persiguen ni las empresas ni las administraciones públicas. La legislación actual establece que las fundaciones destinarán a la consecución de esos fines un mínimo del 70% de sus ingresos y restringirán a un 10% de esos ingresos los gastos de su aparato administrativo. El resto debe destinarse a incrementar la dotación fundacional.

El proyecto de ley de fundaciones de la Comunidad Valenciana que el Consell ha remitido a las Cortes, sin embargo, suprime las restricciones al gasto administrativo y permite a las fundaciones multiplicar sus gastos de personal.

El proyecto afecta tanto a las fundaciones privadas como a las públicas, aquellas en las que más de la mitad de los ingresos proceden de las arcas de la Generalitat. Desde que el Partido Popular llegó a la Generalitat en 1995, las fundaciones públicas se han multiplicado. En 1995 había tres; en 2008, según el "inventario de entes" de la Consejería de Hacienda, ya son 31. Y sus gastos de personal también se han multiplicado. La Sindicatura de Comptes empezó a fiscalizar a las entidades públicas sin ánimo de lucro hace cinco años. En el año 2003, las 15 fundaciones públicas registradas desembolsaron 7,9 millones de euros en gastos de personal. En 2006, cuando había registradas 33 fundaciones públicas, sus gastos de personal sumaban 23,3 millones de euros.

Una fundación pública gestiona el Palau de les Arts. Otra, bautizada Agua y Progreso, se dedica a contratar campañas de publicidad a favor del trasvase del Ebro. La Fundación Servicio Valenciano de Empleo de la Comunidad Valenciana se dedica a seleccionar y contratar personal, es decir, replica las funciones del Servicio Valenciano de Empleo... La Generalitat ha constituido fundaciones públicas para financiar eventos sobrevenidos, como las dos ediciones del denomiando Encuentro Mundial de las Artes, o ha mantenido viva años la Fundación de Propietarios Extranjeros que solo se ha clausurado después de años de problemas con Hacienda.Pero el creciente recurso de la Generalitat a las fundaciones no ha ido acompañado de ningún mecanismo de control de sus actividades ni en lo relativo a la contratación de personal ni en lo relativo a la compra de servicios a terceros.

El personal al servicio de las fundaciones públicas es contratado de forma libre. No rige ningún tipo de concurso que estime el mérito o capacidad de los aspirantes al empleo. Y la nómina es abultada. Las subvenciones que distribuye la Generalitat entre las fundaciones, tanto públicas como privadas, también son elevadas. En 2003 fueron 58 millones de euros, en 2006, cerca de 100.

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Es imposible acceder a los datos exactos sobre el número de empleados de cada una de las fundaciones públicas. La oposición parlamentaria ha reiterado denuncias en torno a la opacidad en la gestión de las fundaciones públicas. Incluso cuando las aportaciones de la Generalitat no superan el 50% del presupuesto, como en el caso de la Fundació del Voluntariat i la Solidaritat (Fundar), que dirige Esther Fonfría. CC OO ha denunciado que varios empleados de Fundar trabajan, en realidad, al servicio de dos consejerías del gobierno autonómico.

La nueva ley tampoco prevé que las fundaciones públicas deban cumplir ninguno de los aspectos de la ley de contratos del sector público. Las entidades sin ánimo de lucro, por muy públicas que sean, pueden contratar personal y servicios como cualquier organismo privado.

Protectorado

Una segunda novedad que llama la atención del proyecto de ley de fundaciones que tramitan las Cortes es la relativa a la responsabilidad de la Generalitat Valenciana, a la que corresponden las funciones de protectorado de todas las fundaciones registradas con ámbito autonómico. Hasta la fecha, la Generalitat disponía de un plazo de tres meses para resolver asuntos sobre autorizaciones o conformidades tramitadas por los patronatos de las fundaciones. El proyecto de ley que se tramita ahora dilata el plazo a seis meses e incorpora el principio del silencio administrativo negativo. Es decir, tras seis meses sin resolver cualquier solicitud administrativa, la falta de respuesta implica el rechazo de la misma. El Consell recurrió al mismo principio del silencio administrativo para sacudirse el problema de la falta de medios humanos para acreditar todas las solicitudes de los valencianos que optaron a los beneficios que prevé la Ley de Dependencia.

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