El traslado adelantado sólo lo puede solicitar la magistrada
Acortar el plazo en que los jueces trasladados deben permanecer en las juntas electorales de zona de 100 días a 10 no fue una decisión pacífica en el Consejo. El primer acuerdo de este tipo, adoptado por la comisión permanente del 17 de abril de 2007, contó con los votos en contra de dos vocales. Ante esas discrepancias, en una reunión posterior se acordó consultar a la Junta Electoral Central. Ese órgano de la administración electoral, formado por ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos de Derecho, respondió que sólo el propio juez podía solicitar su renuncia como miembro de la junta.
"Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General los miembros de las juntas electorales son inamovibles, si bien, esta Junta tiene reiteradamente acordado que el traslado con cambio de destino es causa justificada de renuncia por el interesado a la condición de miembro de una junta electoral", estipuló la Junta Electoral Central en su resolución de 9 de mayo de 2007 como contestación al Consejo.
La titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sigüenza, Concepción Azuara, nunca renunció a su puesto como presidenta de su Junta Electoral de Zona. Al contrario, invocó la Ley Electoral para solicitar su permanencia en el juzgado y así seguir instruyendo el caso del incendio.
Recursos al pleno
Tampoco estuvieron de acuerdo varios compañeros de Azuara que ascendieron a magistrado al mismo tiempo que ella y también tuvieron que abandonar sus juzgados diez días después de las elecciones. Al menos seis jueces que se encontraban en la misma situación que la de Sigüenza
recurrieron la decisión de la comisión permanente ante el pleno del Consejo. En todos esos casos, la mayoría conservadora que domina el órgano de gobierno de los jueces rechazó sus peticiones.
Contra esos acuerdos presentaron voto particular los vocales progresistas Fernando Salinas (vicepresidente del Consejo), María Ángeles García, Juan Carlos Campo, Luis Aguiar y Félix Pantoja (todos ellos propuestos por el PSOE salvo el último propuesto por IU). Tales acuerdos, según sus escritos, "vulneran palmariamente los artículos 15 y 16.1 de la Ley Electoral y desconocen las resoluciones de la Junta Electoral Central que son rotundas y terminantes (...)". "No se alcanza pues a comprender las razones del acuerdo tomado, acuerdo que no tiene asidero legal ni reglamentario y es meramente voluntarioso", añadieron.
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