Aportación documental
Según criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central de Hacienda, no resultan admisibles las alegaciones basadas en la documentación que se hubiera aportado con ocasión de la interposición del recurso de reposición y no durante el procedimiento inspector, incluida la presentación de alegaciones al acta, cuando sí se pudiera haber aportado, especialmente cuando se hubiese requerido por la propia inspección.
Dicho criterio ya se había manifestado por el tribunal en relación con la aportación de nueva documentación en sede de reclamación económico-administrativa, al considerar que el tiempo adecuado para el examen de documentos, contabilidades o registros es el procedimiento inspector, que es el que permite la dialéctica necesaria para su más exacta valoración, pues lo contrario supondría atribuir a órganos revisores actuaciones de comprobación que son propias de la inspección.
No son admisibles las alegaciones basadas en documentación que no se hubiera presentado durante el procedimiento inspector
Esto último permitiría al obligado tributario disponer a su arbitrio de cada procedimiento, alterando el orden legalmente establecido, así como de la duración de los mismos, pues la aportación de la documentación en el procedimiento económico-administrativo obligaría al órgano revisor a reponer las actuaciones de comprobación para que pudiera valorarse adecuadamente la prueba, por lo que, salvo el supuesto de imposibilidad por fuerza mayor o alguna otra causa razonable, no cabría considerar procedente la práctica de prueba en instancias posteriores por órganos de revisión cuando no se hubiese presentado la documentación acreditativa con carácter previo a la liquidación dictada.
Dicho planteamiento lo extiende el tribunal a la aportación de nuevos documentos con motivo de la interposición del recurso de reposición, pues aunque en este segundo caso no se trata de órganos diferentes, como en el supuesto anterior, al dirigirse este recurso frente al mismo órgano que dictó el acto impugnado, considera que dicho órgano actúa en el ejercicio de funciones distintas y en diferentes procedimientos, al acudirse al mismo en calidad no de órgano decisorio sino revisor.
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