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El Supremo consagra el valor civil de la nulidad de bodas católicas

El Tribunal Supremo acaba de sentar jurisprudencia sobre la "plena validez civil" de las resoluciones eclesiásticas en materia de matrimonio, siempre que las sentencias canónicas hayan sido adoptadas siguiendo los trámites adecuados. La decisión es de la Sala Primera de lo Civil, constituida por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Francisco Marín Castán y José Ramón Ferrándiz Gabriel, contra un recurso de casación interpuesto por el ministerio fiscal ante una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de octubre de 2006.

El Código Civil establece que las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, "si se declaran ajustados al derecho del Estado en resolución dictada por el juez civil competente". Pero en este caso -una sentencia del Tribunal Eclesiástico del Arzobispado de Valencia y del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica declarando nulo el matrimonio canónico entre Daniel Vives Forment y Carmen Atienza López "por falta grave de libertad interna en el esposo"-, la demandada no participó en el proceso por considerar extranjero al tribunal que tenía que decidir y, sobre todo, apelando a la aconfesionalidad del Estado y a la libertad religiosa de los españoles.

El Supremo, en contra del criterio de la fiscalía, sostiene que esa libertad ideológica o religiosa "no es un derecho absoluto" y que la demandada, ahora en "rebeldía voluntaria", aceptó "los postulados confesionales cuando decidió contraer matrimonio canónico", como el de "someterse a la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos cuyos efectos civiles son reconocidos con determinados límites por el Estado".

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