Los nombres de ibérico a la hora de elegir
Tras largas negociaciones con las organizaciones del sector y las comunidades autónomas, el pasado año el Gobierno aprobó una normativa por la que se clarifican las denominaciones de ibérico tanto en fresco como en productos elaborados, y se aumentan los mecanismos de control e inspección en las comunidades autónomas.
Para Julio Revilla, presidente de Iberaice, el sector ibérico tradicional debería tener una regulación más específica, por lo que ha solicitado la creación de una indicación geográfica protegida para el cerdo ibérico de la dehesa, que abarca más de dos millones de hectáreas. Por la raza de los animales, los ibéricos pueden ser de dos tipos:
- Ibérico puro, cuando el producto se obtenga de cerdos cuyos progenitores sean ibéricos puros inscritos en el Libro Genealógico.
- Ibéricos, animales obtenidos a partir de ibéricos de especies puras y cruce con cerdos machos de raza Duroc.
En función de la alimentación, se clasifican en las siguientes categorías:
- De bellota o montanera, cuando el animal ha sido sacrificado inmediatamente después del aprovechamiento de la bellota, la hierba o los demás recursos naturales de la dehesa. Para el engorde deberá haber un máximo de dos animales por hectárea de dehesa.
- De recebo. Esta calificación se podrá emplear para los productos de un animal sacrificado tras acabar su ciclo de alimentación con pienso, fundamentalmente cereales y leguminosas, tras haber pasado un periodo por la montanera o la bellota.
En montanera, la densidad por hectárea deberá ser como máximo de dos animales en campañas normales.
- De cebo en el campo, son animales engordados solamente con piensos, cereales y leguminosas, pero que 60 días antes de su sacrificio se hallan en el campo de tierra, siguiendo con la alimentación de piensos y con una densidad máxima de 12 animales por hectárea.
Esta denominación es nueva en relación con las existentes en el pasado.
- De cebo, animales criados sólo con pienso en instalaciones cerradas.
Los ibéricos de bellota o recebo sólo se pueden producir en los municipios de las comunidades autónomas de Extremadura, Andalucía, Madrid, Castilla y León y Castilla-La Mancha que tengan superficies de dehesa según la nueva normativa.
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