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La Fiscalía se opone a los grupos policiales que propugna Interior

No ve justificado que deban incluir a una mujer y a un agente 'euskaldun'

La Fiscalía asegura que no existe ninguna "desprotección" a la víctima de un delito de violencia de género por el hecho de que no sea atendida al denunciar los hechos por una ertzaina. Y por ese motivo ha pedido a una juez de lo Contencioso Administrativo que suspenda cautelarmente la orden de Interior por la que se modificaban los grupos policiales de Seguridad Ciudadana para que en todos ellos hubiera presencia de agentes mujeres y de ertzainas que supieran euskera. En el caso del conocimiento del idioma, el fiscal aduce también que todos los ciudadanos deben saber castellano y "no consta que las dificultades de expresión en castellano haya supuesto en algún caso un problema para que un ciudadano" pueda denunciar un delito.

El Ministerio Público apoya la suspensión cautelar que reclama Erne

La fiscalía apoya así la medida cautelar solicitada a la juez de lo Contencioso por dos ertzainas, una mujer destinada en la comisaría de Bilbao y un agente euskaldun de Gernika, que se han visto afectados por la orden del director de la Ertzaintza, Jon Uriarte, aprobada el 27 de diciembre. La medida, adoptada unilateralmente por Interior sin negociar con los sindicatos, pretendía una "más adecuada prestación del servicio" de la Ertzaintza a la sociedad y cumplir "otros compromisos institucionales como la atención al ciudadano en euskera". El letrado de la central mayoritaria Erne argumentó al solicitar la suspensión cautelar que la orden "vulnera" derechos fundamentales como el de igualdad ante la ley y el convenio colectivo vigente.

Lo que ahora tendrá que valorar la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbao al decidir sobre la suspensión cautelar es el "interés público" que pueda tener mantener la orden o, por el contrario, suspenderla. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en estos casos es clara: cuando el interés público sea débil, "bastarán perjuicios de escasa entidad para provocar la suspensión", según recuerda el fiscal Luis Lafont en el escrito al que ha tenido acceso EL PAÍS. Si el interés público, por el contrario, es de "gran intensidad, sólo perjuicios de elevada consideración podrá determinar la suspensión" de la medida.

Y el fiscal, en su escrito de diez folios, deja clara su posición: la "intensidad del interés público decrece" en el caso de que la mujer víctima de un delito de violencia de género deba ser atendida por una agente femenina. ¿Por qué? Porque ni supone una "desprotección de la víctima" ser atendida por un hombre, ni tampoco se "incumple la labor policial de persecución del delito y garantía de la seguridad pública", responde el fiscal. Además, mantiene que "queda atenuado" ese interés público en el caso del que quiera comunicarse en euskera con un ertzaina por "el deber" de todos de saber castellano.

Por ello, el fiscal apoya la medida solicitada por Erne y concluye: "No se advierte que el interés público se resienta por aplazar la efectividad de las medidas de traslado" de las ertzainas y agentes euskaldunes a otros grupos policiales. Y debe prevalecer el interés particular de los recurrentes por los "trastornos inherentes a todo traslado" y, "sobre todo, por el carácter sorpresivo de la decisión".

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Se da la circunstancia de que, al no haber sido negociado con los sindicatos, la "situación perjudicial particular se agrava", añade, y las órdenes verbales por las que informó a los recurrentes de sus cambios "deben ser calificadas como imprevisibles o extraordinarias".

Agentes de la Ertzaintza, en la ceremonia de graduación de una promoción en la Academia de Arkaute.
Agentes de la Ertzaintza, en la ceremonia de graduación de una promoción en la Academia de Arkaute.PRADIP J. PHANSE

El criterio del sexo

El artículo 20.4 del actual convenio de la Ertzaintza fija con claridad que los cambios de grupo se realizarán "preferentemente" con "personal voluntario", dando prioridad de entre los agentes a los de mayor antigüedad. El sindicato Erne aseguraba en su recurso que la orden de Interior no tenía en cuenta esos criterios, por lo que se discriminaba a las personas afectadas (mujeres y conocedores del euskera) frente al resto de la plantilla, vulnerando el principio constitucional de igualdad ante la ley.

El fiscal admite que el cambio de agentes de un grupo a otro supone un "evento normal", pero, en consonancia con el recurso del sindicato mayoritario en nombre de los dos agentes recurrentes, apunta que el actual convenio "no fija de forma específica el sexo o el conocimiento del euskera como criterios para acordar el traslado".

Como consecuencia, dice el fiscal, los recurrentes tenían la expectativa de que los cambios de grupo se realizasen sobre criterios de voluntariedad o antigüedad (convenio) y no sobre el sexo o dominio del euskera (orden).

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