Modificaciones
El comienzo de un nuevo año obliga a tener en cuenta las novedades y alteraciones introducidas en la regulación de los respectivos tributos, lo que para el impuesto sobre sociedades supone atender a las que resulten de aplicación para los periodos impositivos que se inicien durante este año.
Así deben tenerse en cuenta las previsiones para este impuesto contempladas por la normativa de 2006, mediante la que se modifican, entre otros, a este tributo, la cual reduce al 30% su tipo general para el presente año y establece una reducción progresiva tanto de la bonificación por actividades exportadoras como de las deducciones que la ley del impuesto tiene establecidas para incentivar la realización de determinadas actividades, con la excepción, en cuanto a estas últimas, de las correspondientes a la creación de empleo para minusválidos y a la reinversión de beneficios extraordinarios.
El impuesto de sociedades verá reducido este año su tipo general al 30% y establece una reducción por actividades exportadoras
Esta reducción se lleva a efecto mediante la aplicación de un coeficiente específico para cada periodo impositivo, hasta la derogación final de tales beneficios fiscales, por lo que deberá estarse al que resulte aplicable al año en curso, y evaluar la oportunidad de la inversión atendiendo a esta minoración progresiva.
Por otra parte, cabe igualmente tener en cuenta la ley de reforma y adaptación de la legislación en materia contable para su armonización internacional, que introduce un nuevo beneficio fiscal en relación con la cesión de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, y que también modifica, una vez más, la deducción por reinversión de benéficos extraordinarios, si bien esta última redacción resulte ya de aplicación para los periodos iniciados en el pasado año.
Dicha proliferación normativa, a la que puede añadirse las modificaciones que entraron en vigor en 2007, invita a plantearse la inseguridad a la hora de tomar decisiones económicas que, tanto para el ciudadano como, particularmente, para el inversor extranjero, pueda generar una sucesión apenas interrumpida de modificaciones tributarias.
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