La lección del 'Erika'
Casos como el del 'Prestige' se beneficiarán de la dura sentencia francesa por delito ecológico
La sentencia de la corte francesa sobre el caso Erika, el petrolero hundido el 12 de diciembre frente a las costas de Bretaña que causó una marea negra en 400 kilómetros de litoral, sienta una jurisprudencia imprescindible en la definición del delito ecológico. El tribunal considera que son responsables del vertido la compañía petrolera Total, el armador del barco y la sociedad de inspección, e impone una multa de 192 millones de euros como indemnización que deberán pagar de forma colectiva. Las responsabilidades del armador y de la compañía inspectora están claras, puesto que el Erika era un buque monocasco con 25 años de servicio que navegaba en condiciones precarias. La novedad del fallo judicial radica en que también castiga por imprudencia a Total, la empresa que encargó el transporte de crudo. Considera que existe culpa desde el momento en que Total apremió al intermediario para que ejecutara el encargo sin preocuparse de la calidad del transporte.
El mensaje de la corte francesa es meridiano: quienes contratan un transporte marítimo deben responsabilizarse de las buenas condiciones de los buques que van a realizarlo. Pero hay un segundo mensaje, tan importante como el primero. La sentencia impone el reconocimiento de que existió un daño medioambiental que debe ser compensado. Este daño excede el valor de los perjuicios económicos directos causados al turismo, a los pescadores, al comercio o la industria bretona, que son prácticamente los únicos que reconoce el derecho marítimo. Existe además un perjuicio debido a la destrucción de animales, plantas y paisaje, dice la corte francesa, que debe ser sufragado por los responsables del naufragio. La contaminación del Erika es un delito ecológico, además de económico.
Es prematuro asegurar que la sentencia del Erika sentará jurisprudencia, entre otras cosas porque probablemente será recurrida por Total. Pero cualquier tratamiento legal que quiera combatir de forma consecuente y eficaz los delitos ecológicos debe fundamentarse en la corresponsabilidad de quienes causan las catástrofes y en la idea de que la destrucción del medio ambiente es algo más complejo y dañino que las meras pérdidas industriales o comerciales que resultan de una marea negra.
La sentencia es especialmente ejemplar para Galicia, afectada en noviembre de 2002 por la marea de chapapote del Prestige. La instrucción judicial no puede ser la misma, puesto que en el caso español debe determinarse si hay pruebas para acusar al Gobierno de negligencia. Pero debe exigirse al menos que el Juzgado de Corcubión actúe con la misma firmeza para juzgar un delito ecológico. Como en el caso del Erika, los responsables del hundimiento del Prestige perpetraron en primer lugar un delito contra el medio ambiente; y, también, por añadidura, causaron daños económicos a los ciudadanos gallegos.
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