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Armonización fiscal y la base imponible común consolidada

La Dirección General de Fiscalidad de la Comisión Europea se plantea presentar, para el año 2008, un proyecto de directiva en relación con el proyecto más ambicioso de su historia en materia de fiscalidad directa: la base imponible común consolidada. Este proyecto está dirigido a los grupos multinacionales que operan en el ámbito de la Unión Europea.

El proyecto tiene como objetivo alcanzar una armonización fiscal en la determinación de la base imponible de todas y cada una de las empresas que formen parte de un grupo europeo. Posteriormente, el régimen funcionaría de forma muy similar a nuestro régimen de consolidación fiscal. Es decir, agregación de todas las bases imponibles del grupo, eliminación de los resultados por las operaciones intragrupo y determinación de una única base imponible para todo el grupo fiscal.

El proyecto busca la armonización fiscal en la determinación de la base imponible de todas y cada una de las empresas que formen parte de un grupo europeo

A este proceso hay que añadir una novedad en el ámbito de la fiscalidad europea consistente en el reparto de esa base imponible entre todas las empresas que configuran el grupo, ya que la armonización se realizaría exclusivamente a nivel de bases imponibles y no alcanzaría en ningún caso a los tipos impositivos. Por tanto, cada empresa del grupo, una vez haya recibido la parte de base imponible que le corresponda en el reparto, completará la configuración del impuesto a través de la aplicación de su respectivo tipo de gravamen y, en su caso, de las deducciones que le correspondan hasta determinar el importe a pagar en su país de residencia.

Desde el punto de vista empresarial parece que son varias las ventajas de este régimen. Así, la existencia de la base imponible común consolidada determinaría que los dividendos distribuidos entre las empresas que forman parte del grupo consolidado fueran eliminados, lo que resolvería algún que otro problema de doble imposición de dividendos en el ámbito de la Unión Europea para las personas jurídicas. En relación con este punto, destacar que este sistema evitaría asimismo parte de los problemas derivados de las diferentes regulaciones recogidas en los actuales convenios bilaterales existentes entre los Estados miembros para eliminar la doble imposición.

Como argumento a favor adicional, nos encontramos con la compensación automática de bases imponibles negativas entre las sociedades del grupo. Este nuevo sistema permitiría al grupo, en un mismo periodo impositivo, compensar las bases imponibles negativas obtenidas por unas empresas en unos Estados miembros, con las positivas de otras empresas generadas en otros Estados, reduciendo su carga impositiva total.

A lo ya señalado hay que añadir que la implementación de una base imponible común consolidada podría llegar a reducir la problemática existente en el área compleja de los precios de transferencia. Por último, y no menos importante beneficio, hay que tener en cuenta la reducción de costes administrativos que este régimen podría conllevar.

Con un proyecto como éste resulta obvia la postura favorable de la empresa europea y, en concreto, la española, sobre todo si este régimen tiene finalmente un carácter opcional para el grupo económico, de manera que, en caso de que no se opte por el mismo, se siga aplicando la normativa actual. A este respecto, KPMG ha realizado un estudio para conocer cuál es la opinión de las empresas respecto a este proyecto, para lo cual se entrevistaron a 400 directivos de las grandes empresas de la Unión Europea. De dicho estudio se desprende que un 100% de los directivos españoles entrevistados están a favor de esta propuesta frente al 77% de la media comunitaria.

Ahora bien, no todo va a resultar sencillo. Los escollos a superar no son pequeños. En nuestra opinión, los dos más relevantes serían los siguientes:

El primero tiene importantes matices políticos, y está referido al mecanismo en que la base imponible del grupo se repartirá entre los Estados miembros. La fórmula de reparto que se utilice determinará, en última instancia, el importe que cada Estado recaudará de los grupos multinacionales, principales contribuidores de la fiscalidad empresarial de los países. En la actualidad se establece la posibilidad de utilizar una fórmula de reparto con tres componentes: gastos de personal, activos y cifra de ingresos. Todos ellos suscitan un amplio debate por la necesidad o no de su consideración, por el contenido que cada uno de ellos debería conllevar así como por el peso relativo de cada uno de ellos en la fórmula de reparto. Asimismo existe el agravante de que, actualmente, no existen datos disponibles que permitan medir el impacto que cada uno de ellos pueda tener y su efecto real sobre la recaudación.

Como segundo y no menos importante problema nos encontramos con la aplicación práctica de este proyecto, cuya solución requerirá de un gran esfuerzo. Con independencia de las reglas técnicas que se utilicen en la determinación de la base imponible común consolidada, lo cierto es que se hace absolutamente necesaria una armonización paralela de procedimientos administrativos, que no existe en la actualidad. Por tanto, la mera armonización de la base imponible no parece insuperable, pero requerirá, en la práctica, crear una nueva organización coordinada en materia de gestión del impuesto, inspección y, por supuesto, de interpretación de normas y de resolución de conflictos en todos los ámbitos administrativos, incluido el correspondiente a la resolución de las reclamaciones judiciales.

Como apunte final, remarcar que para que la Unión Europea se convierta en la zona económica más competitiva es necesario que el mercado interior único se alcance en la realidad, para lo cual, el proyecto comentado desempeña un papel fundamental, ya que supone un avance hacia la armonización fiscal en la imposición directa.

Alberto Estrelles es socio responsable en imposición directa de KPMG en España.

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