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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Seguridad Social

Tras largas negociaciones, la reforma de la Seguridad Social ha llegado a su conclusión, publicándose el nuevo texto el pasado 5 de diciembre. El acuerdo adoptado por Gobierno e interlocutores sociales ha fructificado en una norma que va a provocar una pequeña revolución en algunas prestaciones. El 1 de enero entrará en vigor.

Entre los principios inspiradores de la reforma figura la mejora de la contributividad del sistema. Se pretende incrementar la proporcionalidad entre cotizaciones y prestaciones, evitando "situaciones de falta de equidad". De ahí que se haya eliminado en la jubilación la posibilidad de sumar los días correspondientes a las pagas extraordinarias a los días efectivamente cotizados, a efectos de cubrir el mínimo de cotización establecido. Esto perjudicará a muchos trabajadores que no van a poder acreditar el periodo de cotización exigido al cumplir la edad de jubilación y deberán continuar trabajando.

Quienes retrasen la edad de jubilación no solamente podrán incrementar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la futura pensión, sino que quienes tengan ya derecho a percibir la pensión de jubilación en su cuantía máxima podrán percibir una cantidad adicional, por encima del límite de pensiones. Por otro lado, quienes se jubilaron anticipadamente antes de 2002 podrán mejorar sus pensiones.

Pero algunas de las principales novedades se han producido en el ámbito de la viudedad, donde la pensión se ha reconocido también a las parejas de hecho. La idea es igualarlas con las parejas matrimoniales. No obstante, la ausencia de una regulación jurídica de estas últimas hace imposible su absoluta equiparación, por las dificultades de precisar sus perfiles identificativos.

Otra modificación afecta a la pensión de viudedad de los separados judicialmente o divorciados. El reconocimiento, en estos casos, queda condicionado a que el fallecimiento del causante haya producido la extinción de una pensión compensatoria. Y si el fallecimiento estuviera ocasionado por enfermedad común y no existiesen hijos comunes, se exigirá un periodo mínimo de convivencia para acceder a la pensión. En caso contrario, sólo se concederá una prestación temporal.

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