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Reportaje:

'Vivir de la vivienda' ya tiene marco legal

La hipoteca inversa ofrece a los mayores de 65 años una renta mensual con ventajas fiscales a cambio de vender su piso

Sin Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, sobre cualquier vivienda y no únicamente sobre la habitual, con garantías plenas sobre el derecho a mantener la propiedad, con menores costes notariales, registrales y de cancelación anticipada, con beneficios fiscales si parte de las rentas obtenidas se destinan a la suscripción de un plan de previsión asegurado... son algunas de las novedades que finalmente se han incluido en la nueva Ley Hipotecaria encargada de regular la llamada hipoteca inversa.

Una hipoteca inversa es un crédito hipotecario para mayores de 65 años (o personas afectadas por cualquier situación de dependencia o personas con discapacidad) que, siendo propietarios de una vivienda, quieren convertir el valor de su inmueble (son ricos en patrimonio pero no tanto en metálico) en un dinero disponible de carácter periódico, es decir, en una renta mensual de por vida o durante un tiempo concreto (renta vitalicia o temporal).

Se trata, pues, de un crédito hipotecario especial por el que no sólo no se paga nada sino que, al revés, se cobra una renta, cuyo importe será mayor o menor en función del valor de tasación de la vivienda, de la edad del particular que suscribe esta hipoteca (y de su cónyuge) y del deseo de éste de obtener estos ingresos durante el resto de su vida o únicamente durante un periodo de tiempo predeterminado (véase cuadros).

Es también especial porque el banco o la caja que lo conceda no podrá exigir la devolución de la deuda acumulada (la suma de todas las rentas que los particulares hayan ido percibiendo a lo largo de los años) hasta que no muera su titular o el último de los beneficiarios de este crédito si así lo establece el contrato.

Cuatro precisiones

Por tanto, en ningún caso sus titulares pierden la propiedad de su vivienda mientras vivan. Es más, los herederos de los titulares de una hipoteca inversa tampoco la pierden: de hecho pueden optar por quedarse la vivienda (pagar la deuda acumulada con sus ahorros o constituir una nueva hipoteca sobre el inmueble) o venderla y, en este caso, quedarse con el dinero sobrante tras saldar las cuentas con la entidad.

Aún más y mejorando la situación inicial prevista en la ley: cuando se extinga el préstamo o crédito y los herederos del deudor hipotecario decidan no reembolsar todo lo que deben al banco o caja, la entidad sólo podrá obtener recobro hasta donde alcance el bien inmueble objeto de garantía hipotecaria. En las primeras versiones de la ley se decía que el banco o la caja podrían obtener el recobro hasta donde alcanzaran los bienes de la herencia.

La nueva regulación establece otras cuatro precisiones importantes. Y es que, hasta ahora, al firmar una hipoteca inversa se tenía que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (el 0,5% o el 1% según en qué comunidad autónoma esté el inmueble). Gastos que, por ejemplo, para una vivienda de 400.000 euros suponían más de 9.000 euros, que evidentemente dejaban de computar para establecer el cálculo de las rentas que percibirá el particular. Pues bien, desde ya, no sólo la constitución, sino cualquier escritura pública en torno a una hipoteca inversa (subrogación, novación modificativa y cancelación) también estará exenta de este impuesto. Además, los costes notariales y registrales se reducirán respecto a la situación hasta ahora vigente. Pasarán a utilizarse los llamados Documentos sin cuantía para los actos notariales -que, además, gracias a las enmiendas incluidas en la ley tomarán como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90%- y los conocidos como inscripciones, para los registrales.

En tercer lugar, la nueva redacción de la ley introduce una matización importante sobre las características de la vivienda a hipotecar. No será ya necesario que ésta sea la vivienda habitual, sino que se da entrada a ser susceptibles de hipotecarse a los "cualesquiera otros inmuebles distintos de la vivienda habitual del solicitante" con la pega de que, en este caso, no les serán de aplicación las ventajas antes mencionadas.

Planes de previsión

A última hora, desde el Senado y el Congreso se ha dado el visto bueno a toda una novedad sobre las hipotecas inversas. En la Disposición Adicional Cuarta se señala que "las disposiciones periódicas que pueda obtener el beneficiario como consecuencia de la constitución de una hipoteca inversa podrán destinarse, total o parcialmente, a la contratación de un plan de previsión asegurado". A efectos fiscales, un plan de previsión asegurado funciona como un plan de pensiones. Por cada 100 euros que se destinen a este producto, los inversores se ahorran entre 24 euros y 43 euros de impuestos. Las aportaciones que se hacen a estos productos tienen la consideración de rentas negativas y, por tanto, reducen el volumen global de ingresos. La normativa señala que, de forma general, se podrá destinar a estos productos un máximo de 10.000 euros anuales (12.500 para contribuyentes con más de 50 años) siempre y cuando la cantidad aportada no supere el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas de cada particular (50% para contribuyentes de más de 50 años).

Por último, y para conseguir su mayor transparencia, la norma establece, además, mecanismos de protección para los clientes de hipotecas inversas, al obligar a las entidades financieras que las concedan a "suministrar servicios de asesoramiento independiente a los solicitantes de este producto" teniendo en cuenta su situación financiera y los riesgos económicos derivados de la suscripción de este producto. Dicho asesoramiento independiente podrá llevarse a cabo, bien a través de la figura del Defensor del Cliente o bien a través de los mecanismos que determine el ministro de Economía.

Pareja de jubilados vascos.
Pareja de jubilados vascos.JESÚS URIARTE

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