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Los expertos cuestionan que se apruebe por decreto el Impuesto de Sociedades

La mayoría dice que no tendría efectos sin su convalidación por las Juntas

Mikel Ormazabal

La decisión del diputado general de Guipúzcoa, el peneuvista Markel Olano, de regular mediante un decreto foral-norma el Impuesto de Sociedades en este territorio, a punto de expirar el año, sin el apoyo de EA, su socio de gobierno, y, sobre todo, en contra de la voluntad mayoritaria de las Juntas, ha levantado muchas dudas. Tanto sobre la legalidad de esta medida como sobre los efectos de su aplicación práctica.

"Si las Juntas revocan el decreto, se declaran nulos todos sus efectos"

¿Puede regularse un impuesto mediante un decreto? ¿Y qué consecuencias tendría para los afectados (las empresas) su no convalidación posterior por las Juntas Generales? La mayoría de los expertos juristas consultados por este periódico ven con reticencias, en algunos casos, el recurso a este procedimiento excepcional para aprobar el Impuesto de Sociedades, cuando no lo consideran un fraude de ley. En este sentido, advierten de su posible nulidad y de la inseguridad jurídica en se encontrarían las empresas.

El catedrático de Derecho Constitucional de la UPV Eduardo Vírgala considera que el decreto sería "ilegal", porque su urgencia "sólo puede admitirse si no existe tiempo material para aprobar una norma parlamentaria". Añade que no se puede realizar mediante un decreto "cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir", y cita en este sentido las sentencias 182/1997 y 137/2003 del Tribunal Constitucional (TC).

Ignacio Amatriain, profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UPNA, opina que las razones de urgente necesidad no están justificadas, puesto que ya "existe una norma que fija el tipo de gravamen, sólo que en un porcentaje superior". Isaac Merino, experto en fiscalidad y profesor de la UPV, asegura que la urgencia es "un concepto indeterminado", sobre el que el TC ha sido "bastante flexible". "Utilizar un decreto para aprobar el Impuesto de Sociedades es un ejercicio que crea confusión, inseguridad jurídica y manda señales equivocadas al contribuyente", afirma Ignacio Zubiri, catedrático de Hacienda de la UPV.

En el caso de que el decreto de Olano sea rechazado en las Juntas, Vírgala opina que el tipo del 28% no puede aplicarse para liquidar el ejercicio 2007, ya que quedarían nulos "todos sus efectos, aunque estos se hayan producido en otro año fiscal". A su juicio, los decretos son figuras que "excepcionan el sistema ordinario de fuentes del Derecho" y, por ello, "deben interpretarse restrictivamente". En caso contrario, agrega, "el Ejecutivo foral podría revocar cada año el ordenamiento tributario al margen de las Juntas, con el único castigo moral del rechazo parlamentario".

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En esta misma idea incide Zubiri: la validez de los decretos para estos supuestos supondría "abrir una vía para que mediante decretos a 31 de diciembre se pudiera vaciar de capacidad normativa a las Juntas".

Discrepa de esta tesis el profesor Iñaki Agirreazkuenaga, catedrático de Derecho Administrativo. En este debate sólo quiere apuntar lo siguiente: "Desde el punto de vista jurídico, la legislación que se aplica es la vigente en el momento del devengo [del impuesto], es decir, a 31 de diciembre". En cambio, para Amatriain, la vigencia del decreto está "plenamente condicionada" a su ratificación por la Cámara. De lo contrario, "no produciría efecto alguno, ni siquiera , ni siquiera durante el tiempo que mediase entre su adopción y su fallida convalidación".

Para el caso de Guipúzcoa, Merino advierte de que hay una "contradicción" entre lo recogido en el artículo 8 de la Norma foral General Tributaria de esta provincia y el 130 del Reglamento de las Juntas. El primero habla de "revocación" del decreto, mientras que el segundo, de "derogación". "Es una antinomia que debe resolverse", apunta, puesto que la derogación "puede admitir su vigencia hasta el momento en que queda derogado", mientras que la revocación "elimina totalmente los efectos que se hubieren producido".

Como conclusión, Zubiri manifiesta que en todo este conflicto ya hay una "víctima": "la credibilidad del sistema fiscal de Guipúzcoa".

El PSE promoverá la anulación judicial

El secretario general de los socialistas guipuzcoanos, Miguel Buen, anunció ayer que su partido promoverá la interposición por parte de la Mesa de las Juntas Generales de acciones judiciales para la anulación del decreto foral-norma que pretende dictar el diputado general, Markel Olano, referido al Impuesto de Sociedades. Buen volvió a calificar esta medida de "trampa" e "imposición", que "debe tener una respuesta jurídica" en los tribunales.

El dirigente socialista afirmó que el recurso contra el decreto de Olano deberían defenderlo los servicios jurídicos de las Juntas "para preservar el interés general de Guipúzcoa y hacer valer su voluntad mayoritaria".

Recordó que el decreto está previsto para "situaciones excepcionales" que no concurren en este caso, al existir ya un tipo de gravamen del impuesto situado en el 32,6%, 4,6 puntos superior al de Álava y Vizcaya. Y avisó de la "inseguridad jurídica" que se crearía si las empresas liquidan sus beneficios al 28% que pretende fijar Olano y posteriormente el impuesto es anulado por los tribunales.

Ignacio Zubiri

Catedrático de Hacienda Pública de la Universidad del País Vasco.

Isaac Merino

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad del País Vasco.

Ignacio Amatriain

Profesor asociado de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Pública de Navarra.

Iñaki Agirreazkuenaga

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad del País Vasco.

Dos cuestiones

- Primera pregunta. ¿Considera que el poder ejecutivo, en este caso el Consejo de Diputados de Guipúzcoa, puede aprobar mediante un decreto foral una norma básica del sistema tributario como el Impuesto de Sociedades?

- Segunda pregunta. Si el decreto foral-norma de la Diputación no fuese al final convalidado por las

Juntas Generales, ¿habría estado en vigor y tendría efectos para el periodo entre esos dos actos o quedaría completamente anulado?

Eduardo Vírgala

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco.

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Sobre la firma

Mikel Ormazabal
Corresponsal de EL PAÍS en el País Vasco, tarea que viene desempeñando durante los últimos 25 años. Se ocupa de la información sobre la actualidad política, económica y cultural vasca. Se licenció en Periodismo por la Universidad de Navarra en 1988. Comenzó su carrera profesional en Radiocadena Española y el diario Deia. Vive en San Sebastián.

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