Sanciones de 500.000 euros a las operadoras de telefonía
Consumo prevé multas por cláusulas abusivas y publicidad engañosa

Es una constante en el sector. Todas las facilidades que las operadoras de telefonía ofrecen al consumidor a la hora de darse de alta en su servicio, ya que muchas veces se contrata con una simple llamada, se convierten en una ardua travesía de formalidades para lograr darse de baja del mismo servicio. Esta situación no supone sólo un quebradero cabeza para los consumidores, sino que constituye también una irregularidad, una cláusula abusiva susceptible de sanción.
El 19,5% de las reclamaciones de 2006 tenían que ver con la telefonía
La Agencia Catalana del Consumo (ACC), dependiente de la Generalitat, está preparando un paquete de sanciones por valor de unos 500.000 euros contra las principales operadoras de telefonía por esta y otras irregularidades, como las cláusulas abusivas, según fuentes de la ACC. Y es que la agencia ha recibido un aluvión de reclamaciones por la negativa o el retraso a la hora de dar de baja a un cliente, el retraso en la reparación de averías o el envío de productos no solicitados, entre otros motivos.
En total, las denuncias y reclamaciones ante las distintas administraciones de Consumo han crecido sin tregua desde la liberalización de los servicios en materia de telecomunicaciones. Se trata ya, junto con la vivienda, de una de las mayores fuentes de reclamaciones para la agencia: el 19% de las presentadas correspondieron el pasado al ámbito de la telefonía y el 11,3% a problemas con Internet. En 2005, sobre una base menor, las quejas por telefonía sumaron el 28,57% del total y por Internet el 14,24%.
Las sanciones de medio millón de euros que ahora ultima la Generalitat son resultado de la campaña de inspección llevada a cabo entre 2006 y 2007. Las multas también penalizarán la publicidad engañosa. Lo hacen las compañías aéreas y también las operadoras de telefonía.
Muchas empresas lanzan ofertas de servicio a un precio supuestamente irresistible, anunciado con grandes caracteres, pero que después no coinciden con el coste final, ya que no incluyen los impuestos indirectos, ni el precio de establecimiento de llamada.
Las infracciones por publicidad engañosa también tienen que ver con la llamada "letra pequeña" de las ofertas letra que en ocasiones incluso desaparece y se ocultan otras condiciones de las propuestas, como la obligación de estar vinculado a la operadora durante un periodo de tiempo determinado para poder beneficiarse de las tarifas anunciadas. Se trata de un cargo considerado grave y, en ese caso, las sanciones pueden alcanzar los 30.000 euros.
En cuanto a las cláusulas abusivas, Consumo entiende como abuso la falta de reciprocidad en los contratos. Por ejemplo, las compañías establecen cláusulas de penalización al consumidor si no cumple con sus obligaciones, normalmente relacionadas con la permanencia, pero no las incluyen si es la operadora la que las incumple.
Algunas empresas, según la Generalitat, llegan a excluir el derecho del consumidor a percibir una indemnización por el mal funcionamiento o la interrupción del servicio contratado, o limitan la libertad del consumidor para escoger el medio de pago. Y para evitar discrepancias, se reservan también la facultad de interpretación o modificación unilateral del contrato.
Otras infracciones son más leves, como las que cometen las compañías que, por ejemplo, no informan en su página web del lugar donde se pueden encontrar las hojas de reclamaciones.
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