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Tribuna:Qué es...Seguro de caución
Tribuna
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En busca de garantías

El seguro de caución es una herramienta básica para todas las empresas que, por necesidades legales o contractuales, necesitan garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas frente a terceros, ya sean las Administraciones Públicas, organismos oficiales o empresas privadas. La Real Academia de la Lengua define "caución" como "prevención, precaución o cautela / garantía o protección prestada a alguien / garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual". Según el artículo 68 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro, "por el seguro de caución, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales...".

Optimiza los recursos financieros de las empresas y favorece su capacidad crediticia

El seguro de caución es un producto muy abierto que permite garantizar que el tomador del seguro cumplirá cualquier obligación legal o contractual. Las obligaciones cubiertas por el seguro de caución pueden provenir de un contrato o una ley, como por ejemplo, la Ley 2/2000 de Contratos de las Administraciones Públicas o la Ley 57/1968 reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Nos encontramos, pues, ante un seguro de amplio espectro, el cual podemos clasificar en función de la obligación garantizada en:

- Garantías técnicas: son las obligaciones genéricas de cumplimiento, tales como los contratos de obras, suministros o servicios (calidades, plazo...).

- Garantías de fidelidad: son las obligaciones ligadas a la moralidad, como por ejemplo, la infidelidad de empleados, depositarios de mercancías, contratos profesionales...

- Garantías financieras: o de pago, como el aplazamiento de la deuda.

En términos generales, el seguro de caución facilita las relaciones comerciales aportando confianza al mercado, en el que intervienen tres figuras básicas con características y beneficios específicos.

En primer lugar, el tomador del seguro o principal obligado es la persona física o jurídica que contrata el seguro de caución y, por tanto, que debe cumplir con una obligación (legal o contractual) con exigencia de prestar garantía. El seguro de caución aporta valor añadido a su producto, incrementa su capacidad para hacer nuevos negocios y frente a otros mecanismos como el aval bancario, le libera de inmovilizar los recursos de su empresa a un coste por debajo del precio del dinero.

En segundo lugar, el asegurado o beneficiario del seguro de caución, es la persona física o jurídica titular de la obligación a garantizar. Gracias al seguro de caución, ésta figura obtiene la garantía de un tercer solvente (entidad aseguradora autorizada por la Dirección General de Seguros para prestar este seguro), independiente del obligado principal y se beneficia del análisis de la solvencia técnica y económica del obligado principal, así como de la viabilidad de la operación, realizado por los equipos técnicos de la entidad aseguradora.

La última parte implicada en el seguro de caución es el asegurador, es decir, la compañía de seguros autorizada a suscribir este tipo de seguros que indemnizará al asegurado en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de la obligación garantizada.

El seguro de caución ofrece algunas ventajas objetivas frente a otros productos más conocidos que cubren garantías equivalentes: no existen gastos adicionales al coste del seguro, el cálculo de la prima se ajusta, exactamente, al periodo de cobertura, extornando la prima por el periodo de riesgo no consumido. En ese sentido, el seguro de caución optimiza los recursos financieros de las empresas, favorece su capacidad crediticia, ofreciendo una alternativa a la utilización de los límites con entidades financieras y facilitando su tráfico mercantil y competitividad.

Juan Carlos Jadraque es subdirector de Caución de Crédito y Caución.

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