Obligación de retener
Las retenciones tributarias a practicar con ocasión del pago de rendimientos sujetos a las mismas constituyen pagos a cuenta del IRPF o del impuesto sobre sociedades, pero ello no obsta para que la obligación de retener se configure como autónoma, incluyendo la Ley General Tributaria al retenedor entre los obligados tributarios como deudor principal.
Dicho carácter autónomo ha sido resaltado por el Tribunal Económico-Administrativo Central, al señalar que tanto en el IRPF como en el impuesto sobre sociedades el perceptor de los rendimientos sujetos a retención deberá declararlos por su cuantía íntegra deduciendo la cantidad que debió ser retenida, con independencia por lo tanto de si la cantidad realmente retenida sea o no la procedente, lo que a juicio del tribunal excluye toda relación de dependencia o subordinación de la obligación del retenedor respecto de la del obligado por los mencionados impuestos, pues para que se diese dicha relación de dependencia hubiera sido necesario que este último obligado tributario determinase su cuota impositiva atendiendo al importe efectivamente retenido.
Se podrá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos, con independencia de la retención practicada
Según el tribunal, la exclusión de un posible carácter accesorio de la obligación de retener la dota de una especial garantía, al reforzar su exigibilidad, sin que ello afecte a su naturaleza de pago a cuenta, y sin que pueda entenderse que la exigencia de las retenciones suponga gravar al retenedor con un impuesto autónomo que incide sobre la capacidad tributaria de otra persona distinta.
Por ello, cuando el perceptor de los rendimientos sujetos a retención declare la misma por importe inferior al procedente siempre podrá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos, con independencia de la retención practicada, con lo que se evita un posible enriquecimiento injusto por parte de la Administración. Lo que resulta difícil de aceptar en determinados supuestos por la falta de sincronía entre el plazo de prescripción del derecho de la Administración a comprobar y el correspondiente al derecho a la devolución de ingresos indebidos.
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