Las hipotecas inversas podrán realizarse sobre la segunda casa
El Pleno del Congreso dio luz verde ayer a la reforma de la Ley del Mercado Hipotecario, que regula entre otras cosas las hipotecas inversas, un producto financiero que ya estaban comercializando algunas entidades. La norma indica que los mayores de 65 años o personas con dependencia severa pueden acordar con una entidad financiera el cobro de una renta. A cambio, la entidad financiera se queda con la titularidad de su vivienda, a no ser que los herederos quieran compensar los pagos.
Una enmienda, introducida en el Senado y respaldada ayer, permite constituir una hipoteca inversa no sólo sobre la vivienda habitual, sino también sobre la segunda vivienda. Sin embargo, el plan de previsión social que da derecho a una deducción en el IRPF, sólo se aplicará a las hipotecas inversas constituidas sobre la primera vivienda.
En el Senado también se añadió el reconocimiento a las hipotecas flotantes -orientadas a garantizar con una sola hipoteca todas las obligaciones entre un acreedor y un deudor-, ideadas para facilitar la financiación de las pequeñas y medianas empresas.
Menos gastos
Entre las medidas más importantes de la ley, que se aplicará a los préstamos contratados a partir de su entrada en vigor, se encuentra la reducción desde el 1% al 0,5% de la comisión máxima por cancelación anticipada de una hipoteca o subrogación. La reducción llegará al 0,25% si la cancelación o la subrogación se producen después de los cinco primeros años de vida del crédito.
Además, los aranceles notariales se limitarán a 30 euros por hipoteca, mientras que en los aranceles registrales se bonificará el 90% del coste cuando se trate de la subrogación o cancelación de cualquier clase de hipoteca.
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