_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Varapalo a la Ley de Extranjería

Pocas sentencias del Tribunal Constitucional español (en plena, penosa y profunda crisis institucional) afectarán a tantas personas (españoles y extranjeros) y a tantas familias residentes en España como la recientísima sentencia del 7 de noviembre 2007, en la que se resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Parlamento de Navarra y otras instituciones del país (recurso 1070/ 2001) contra la hasta ahora vigente Ley de Extranjería, publicada en las postrimerías del año 2000.

En primer lugar, es lamentable destacar que la sentencia se dicta a los casi ocho años de haberse promulgado la Ley Orgánica de Extranjería 8/2000, que lo fue en pleno mandato del Partido Popular, que, a la sazón, tenía mayoría absoluta el Parlamento. En segundo lugar, constatar que al promulgarse la ley, en España los extranjeros en situación regular no sobrepasaban el millón de personas, mientras que según datos censales del mes de julio de 2007 los extranjeros con tarjeta de residencia son más de cuatro millones de personas, de las que 2,2 millones están afiliadas y cotizan en la Seguridad Social.

El Constitucional da un toque de atención al Ejecutivo para evitar que se dicten leyes que limiten libertades

Por su parte, el número de personas en situación irregular al día de hoy se desconoce, pero es evidente que no son invisibles y conviven entre nosotros. Es obvio no sólo por el conocimiento que nos suministran los medios de comunicación, sino de forma empírica, con sólo pasearse por nuestras calles, que el número de extranjeros en situación irregular se incrementa, a diario, en varios miles de nuevos residentes de hecho, llegados por tierra, mar y aire.

El Tribunal Constitucional, con buen pero tardío criterio, declara inconstitucionales determinados artículos de la Ley de Extranjería 8/2000, que recordemos que fue precipitadamente tramitada y aprobada por el PP a los pocos meses de su reelección y que modificaba la anterior Ley Orgánica, del mismo año 2000. Tan insólita celeridad y anómala aprobación en un mismo año de dos leyes orgánicas sobre la inmigración, fue una clara muestra de venganza del partido en el poder contra los demás grupos políticos, teniendo en cuenta que la ley 4/2000 había sido consensuada por todos y rechazada por el partido en el gobierno, y cabe destacar que fue la única ley que el PP perdió en aquella legislatura, en la que tenía mayoría no absoluta.

La inconstitucionalidad afecta a las normas que limitan a los extranjeros (en situación regular e irregular) en nuestro territorio, el ejercicio de los derechos de "reunión, manifestación, sindicación, educación no obligatoria y asistencia jurídica gratuita", por ser contrario a la Constitución, puesto que está garantizada en el artículo 10.1 en España "la dignidad de cualquier persona, que es el fundamento del orden político y de la paz social".

Lo cierto es que la sentencia nos afecta indirectamente a todos, y no sólo, como podría presumirse, a los inmigrantes en situación regular. No es descubrir ningún secreto que, en nuestro entorno familiar profesional o social, cualquiera de nosotros tiene como empleados o asistentes a inmigrantes con y sin papeles, los cuales nos ayudan y, en definitiva, nos posibilitan poder seguir el ritmo normal de nuestra vida diaria. De otra manera, el cuidado de nuestros padres, ancianos, niños, enfermos, trabajos domésticos, jardines o tareas agrícolas no nos lo permitiría de modo que se generaría el correspondiente problema general, social y de convivencia.

El Tribunal Constitucional vuelve a dar un severo varapalo y un toque de atención al Legislador y al Ejecutivo para evitar que en un futuro, y de nuevo, se dicten leyes o resoluciones administrativas que afecten o limiten libertades y derechos reconocidos constitucionalmente a todos y que a todos nos afectan directa o indirectamente, pero que en último caso alteran nuestra vida cotidiana.

abogado socio del despacho Roca Junyent.

Eduard Sagarra Trias es

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_