La justicia acepta un despido por faltas de seguridad del empleado
La constructora había amonestado dos veces al trabajador antes de comunicarle que prescindía de él
Los trabajadores también tienen obligaciones en materia de salud y seguridad laboral. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado la decisión de la empresa Win, SA, de despedir a uno de sus empleados por saltarse reiteradamente las medidas de seguridad en una obra en la que prestaba sus servicios.
La sentencia, dictada a finales del pasado julio, corrige al tribunal de primera instancia que en octubre de 2006 declaró improcedente el despido, y marca un punto de inflexión en la interpretación judicial de la legislación en esta materia (la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y, en este caso, el convenio de construcción de Vizcaya).
Aunque la ley atribuye al empresario la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la normativa de seguridad, el Tribunal Superior de Justicia interpreta que la desatención por parte de los empleados tiene también consecuencias. En este caso, el despido del trabajador J. M. A. M., por incumplir reiteradamente -dos veces en el semestre, según el convenio de la construcción de Vizcaya- las medidas de seguridad a su disposición.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la sala legitima a las empresas para adoptar esa decisión por "las graves consecuencias que vienen aparejadas a la producción de un accidente de trabajo, si es que el mismo acaba imputándose a una ligereza o desatención por parte de la empresa de sus deberes de vigilancia con respecto al cumplimiento de las normas de seguridad".
Este fallo fue presentado recientemente en una jornada técnica por el magistrado Manuel Díaz de Rábago, presidente de la Sala de lo Social del Superior vasco, como un "aviso a navegantes" y ejemplo de que la lucha contra la siniestralidad laboral afecta a todos los actores. Y también como un síntoma del carácter dinámico de la prevención laboral, a pesar de que la Ley de Riesgos Laborales fue aprobada hace 12 años, en 1995.
El despido fue notificado al trabajador el 22 de septiembre del pasado año, después de recibir dos "amonestaciones" por escrito en las que se le recriminaba su inobservancia de las medidas de seguridad establecidas.
La primera fue el 22 de julio de 2006: "Usted no hace uso de la ropa de trabajo adecuada, permaneciendo descubierto en su parte superior. Usted no hace uso del calzado de seguridad. Usted no usa el casco de seguridad obligatorio". La empresa le recordó en aquel escrito que, según la legislación, está obligado a hacerlo y de que en caso contrario adoptaría medidas disciplinarias.
La segunda amonestación fue el 2 de agosto siguiente. La empresa, que por aquellas fechas estaba contratada en una obra de 184 viviendas, locales y garajes en Vizcaya, le comunicó que seguía incumpliendo las medidas. "La empresa no tolerará más incumplimientos", le advirtió. Finalmente, un mes y medio después le comunicó, también por burofax, la rescisión del contrato por hacer "caso omiso" de los requerimientos e instrucciones de la empresa, "desobedeciendo de nuevo y persistiendo en sus incumplimientos". En la misma comunicación le hace saber que, "conforme al artículo 82.17 del Convenio Colectivo de la Construcción de Vizcaya 2006-2008, la reincidencia en falta grave dentro del mismo semestre es una falta muy grave sancionable con el despido".
Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao declaró improcedente el despido al considerar que la empresa no se había ajustado al convenio en cuanto a la reincidencia en los apercibimientos.
El Superior ha revocado ese fallo y argumenta que las dos notificaciones son suficientes, aunque no llevaran aparejada sanción alguna intermedia.
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