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Cortafuegos para incendiarios

María R. Sahuquillo

Hace unos meses un empleado de Comisiones Obreras filtraba sin querer 20.000 datos personales de trabajadores -DNI, nombre, apellido, domicilio...- a través de las redes de intercambio de archivos. El trabajador había instalado en el ordenador de su trabajo el programa eMule y compartió sin pretenderlo archivos de la empresa. El sindicato fue multado por la Agencia de Protección de Datos con 6.000 euros. Este caso destapó que la Agencia tenía en marcha 16 expedientes similares sobre otras entidades.

Los usos inapropiados -o torpes- de los ordenadores son un motivo de preocupación para los empresarios. Por eso la sentencia que permite acceder al contenido del ordenador de los empleados ha encontrado a muchos ya preparados. Han puesto la tirita antes que la herida. "Cada vez más compañías empiezan a introducir en sus contratos de trabajo anexos con la normativa que regula el uso de los medios tecnológicos de la empresa. Sobre todo, la utilización de Internet", explica el abogado Alonso Hurtado. Su despacho, X-Novo, especializado en derecho tecnológico, lleva algo más de un año recomendando a sus clientes introducir esta normativa.

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El uso del correo electrónico, tanto de la empresa como personal, la navegación por páginas web, el uso de mensajería instantánea -como el messenger- o la utilización del sistema P2P (de intercambio de archivos), son algunos de los contenidos que aparecen en esta nueva regulación. "En estas cláusulas hablamos de un uso no abusivo de los medios de la empresa. No hacemos referencia a tiempos concretos a no ser que el cliente nos lo pida", explica Hurtado.

Así, la navegación por páginas web se suele permitir, aunque con moderación. Sin embargo, la utilización de programas P2P está prohibido en la mayoría de los casos. "Todas las empresas nos piden dejar este punto muy claro", cuenta Hurtado.

La sentencia del Supremo obliga a la mayoría de las empresas a cubrirse las espaldas ante posibles problemas futuros. "Hace que a partir de ahora tengamos que recomendar a nuestros clientes que redacten una regulación especial para garantizarse el éxito de futuros pleitos, y que se lo hagan saber a sus empleados", explica Silvia Bauzá, del despacho Gómez-Acebo & Pombo.

Sin embargo, muchos abogados reconocen que es difícil introducir estas normas en empresas ya afianzadas. "Lo más sencillo es incluir la regulación en los nuevos contratos de trabajo", explica Hurtado. Otra posibilidad es negociar acuerdos colectivos con la empresa o incluir estas reglas en los convenios de cada profesión. Algo "fundamental" para Miquel Lóriz de Comisiones Obreras. "Esta normativa debería ser negociada pormenorizadamente empresa por empresa", aclara.

"No navegar para temas estrictamente personales en ningún momento durante la jornada de trabajo (salvo los descansos legalmente previstos)", dice una de las normas introducidas en una empresa. "El uso de cuentas personales, basadas en acceso web, tipo Gmail, Hotmail... pueden ser utilizadas con moderación", dice otra.

Cada empresa que ha adoptado este mecanismo de control tiene su manera de hacer. Así, algunas compañías, como una caja de ahorros, ha facilitado dos cuentas de correo electrónico a sus empleados. Una para uso profesional. Otra personal. Hay empresas que prefieren restringir las visitas a determinados sitios web, lo que prácticamente eliminaría la necesidad de control posterior.

"No puedo leer el correo electrónico. No puedo navegar por prácticamente ningún sitio. Ni siquiera puedo acceder al callejero de mi ciudad", explica María P. Su empresa, una agencia de comunicación, ha restringido la navegación por la Red de sus empleados. "Evita un abuso pero también nos hace mucho más difícil el trabajo", dice.

Existen programas cortafuegos que limitan el acceso a determinadas páginas. Casi siempre se aplica a servidores de correo electrónico, páginas de vídeos y de descargas, aunque algunas empresas tienen restricciones más severas.

"El límite está en el abuso. El empresario ha puesto a disposición de los trabajadores de la empresa el ordenador para trabajar. No es cuestión de prohibir el uso de éstos para cosas personales, sino de tener un poco de sentido común y no extralimitar ese uso", asegura Nacho Montejo, abogado laboralista.

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Sobre la firma

María R. Sahuquillo
Es jefa de la delegación de Bruselas. Antes, en Moscú, desde donde se ocupó de Rusia, Ucrania, Bielorrusia y el resto del espacio post-soviético. Sigue pendiente de la guerra en Ucrania, que ha cubierto desde el inicio. Ha desarrollado casi toda su carrera en EL PAÍS. Además de temas internacionales está especializada en igualdad y sanidad.

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