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La responsabilidad de los jueces

Ángel García Fontanet

Recientemente, el Círculo de Economía adoptó un acuerdo sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia en España. Es meritorio que una entidad no integrada, en sentido estricto, en el mundo jurídico, se interese por unos problemas que, a primera vista, pudieran parecerle ajenos. Esta sería una conclusión equivocada. Ese buen funcionamiento redunda, en definitiva, en la seguridad jurídica del sistema económico, del que los empresarios son parte importante. Bienvenida sea, pues, esa preocupación empresarial por la Administración de Justicia. Confiemos que ese interés se extienda a otros sectores sociales. Estaríamos ante una buena noticia.

El acuerdo comprende diversos extremos, todos de interés, que no pueden ser abarcados, por su extensión, en un solo artículo.

La no exigencia de responsabilidad a los jueces es uno de los déficit de la democracia española

Por su relevancia destaca el punto relativo a la responsabilidad judicial.

No hay jueces sin independencia, pero la consecuencia obligada es su responsabilidad. Ambas están interrelacionadas y debe procurarse que sean reales.

La responsabilidad penal, civil y disciplinaria de los jueces, como no puede ser menos, está proclamada en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

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La cuestión es: ¿el régimen vigente de responsabilidad judicial es correcto y sus resultados son aceptables o, por el contrario, es necesaria su reforma?

El Círculo de Economía se inclina por esa reforma al sostener que de facto no hay una exigencia de responsabilidad a los jueces, lo cual constituye uno de los déficit más graves de la democracia española. No le falta razón. El reducidísimo número de los sancionados abona esta opinión.

La nota más llamativa sobre la responsabilidad judicial es que, en todos los casos, es decidida con exclusividad por los propios jueces, de modo que se da, como mínimo, una imagen poco creíble y de corporativismo, que resulta negativa.

El actual sistema arranca de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870; su autor, Montero Ríos, trató inmediatamente de rectificarlo con un proyecto de ley, elaborado por la Comisión de Codificación, que atribuía la competencia de esta materia a un Tribunal Senatorial compuesto de nueve senadores, letrados y elegidos por sorteo.

La reforma fue, también, propugnada por Maura en 1918, aunque estableciendo la competencia en una Sala del Tribunal Supremo (TS), formada por magistrados del mismo y por miembros de la Comisión de Codificación, ajenos a la carrera judicial.

Fue, sin embargo, la Constitución de la II República, en su artículo 99, la que dispuso que la responsabilidad judicial sería exigible ante el TS con intervención de un jurado especial cuya designación, capacidad e independencia sería regulada por ley.

La aprobación de esa norma fue objeto de varios intentos (proyecto de Ríos y Aizpun), pero no fue hasta la ley de 13 de junio de 1936 cuando el Congreso de los Diputados, con sólo cinco votos en contra, dio su visto bueno a la correspondiente norma.

En ella se atribuía el enjuiciamiento de esta responsabilidad a un tribunal compuesto de 5 magistrados del TS, como jueces de derecho, y de 12 jurados, como jueces de hecho, que debían poseer título facultativo o formación equivalente.

No faltan, pues, valiosos antecedentes.

¿Cómo es tratada esta delicada cuestión en las principales democracias occidentales?

En EE UU es competencia del poder legislativo, en Gran Bretaña, del ejecutivo, en virtud de petición de una de las cámaras legislativas; en Alemania, a veces, del Tribunal Constitucional federal, a solicitud de las dos terceras partes del Bundestag.

Se trata de encontrar un sistema que evite el temor de los llamados a reclamar esa responsabilidad y el espíritu de cuerpo en los llamados a exigirla o, en otras palabras, en conseguir uno que esté dotado de mayor transparencia y credibilidad social.

La cuestión de la responsabilidad judicial no agota el problema de la reforma de la justicia. Cierto. Ha de extenderse, sin duda, al resto de los intervinientes en su funcionamiento: personal colaborador, abogados, peritos, notarios, registradores, fiscales, abogados del Estado, administraciones... Pero es una cuestión capital que ayudaría al arreglo de las restantes.

El acuerdo del Círculo de Economía, por último, tiene un recuerdo para los buenos jueces, que desarrollan su función con gran responsabilidad y que observan con inquietud que su esfuerzo no es valorado por la poca dedicación y acierto del resto de los miembros de la judicatura. Es como indicarles que ellos también están interesados en ordenar el sistema judicial, en su propio bien y en el de la sociedad.

Para lograr esa reacción del cuerpo judicial seria necesario que los órganos de gobierno del Poder Judicial y los propios jueces superaran una idea, presente en demasiadas ocasiones: que la publicidad de la exigencia de responsabilidad empaña el prestigio del colectivo en mayor medida que la imagen de protección del juez implicado, aunque sea adoptada por pretendidas razones de defensa institucional. Esta es una postura equivocada que daña gravemente la imagen de la justicia española.

Ángel García Fontanet es ex presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

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