Claves para entender una ley histórica
Respuestas a las principales dudas sobre la aplicación de la norma que honra a las víctimas del franquismo
El debate de trazo grueso generado en torno a la iniciativa de la ley que honra a las víctimas del franquismo ha generado enormes polémicas sobre supuestos contenidos y consecuencias de la ley que en realidad nunca han existido. Lo que sigue es una breve explicación de los contenidos fundamentales de la ley, en forma de pregunta y respuesta.
- ¿Habrá acceso libre a los archivos? Las modificaciones en la ponencia han permitido un cambio fundamental en el apartado de archivos, que ahora dice: "1. A los efectos de lo previsto en esta ley, se garantiza el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de las copias que se soliciten. 2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación, en sus propios términos, a los archivos privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos". En la primera versión sólo tenían derecho "los interesados y sus herederos"; por tanto, ahora el acceso será universal, como sucede en otros países.
- ¿Quedan ocultos los nombres de los denunciantes?
La primera versión de la ley ponía un límite para evitar que los documentos identificaran "a los autores o a otras personas intervinientes en los hechos o en las actuaciones jurídicas", es decir, a los denunciantes, algo que las asociaciones de derechos humanos calificaban de impunidad. La última redacción que se aprobó ayer elimina por completo esa referencia, por lo que en los expedientes aparecerán todos los que intervinieron en la causa si es que figuran, como sucede también en otros países.
- ¿Qué pasa con la fosa de García Lorca? Las familias de dos personas enterradas con él quieren reabrirla. La familia Lorca se opone. La ley dice ahora que "deberá ponderarse la existencia de oposición por cualquiera de los descendientes directos de las personas cuyos restos deban ser trasladados". Antes decía "deberá ponderarse especialmente", pero parece difícil que pueda reabrirse con este redactado si la familia del poeta se sigue negando.
- ¿Quién puede pedir las nuevas ayudas? Es un asunto que ha pasado totalmente desapercibido en el debate porque la carga simbólica del resto de artículos ha impedido que se hablara de ellos. Sin embargo, la idea inicial del Gobierno era concentrar en este asunto la ley. Desde 1977 se han elaborado varias medidas para resarcir a las víctimas del franquismo, y se han aprobado siempre por unanimidad, como se encargó de recordar Jorge Fernández Díaz, del PP. Sin embargo, había algunos colectivos de víctimas que se han quedado fuera y están incluidos en esta ley. A ellos se dedican seis artículos. Se amplían los reconocimientos de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos "y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil". Y sobre todo se incluye a un colectivo nuevo: "Las personas fallecidas en defensa de la democracia durante el periodo comprendido entre 1 de enero de 1968 y 6 de octubre de 1977", es decir en los estertores de la dictadura y que no había recibido ninguna compensación. Ahora obtendrán 135.000 euros si pueden demostrar que su familiar murió en ese periodo "en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos", por ejemplo en una manifestación reprimida a tiros por la policía franquista.
- ¿Trata la ley por igual a los dos bandos? La ley separa claramente dos fases: la guerra y la dictadura. Durante la primera, aunque los franquistas se alzaron contra un régimen democrático legítimamente constituido después de unas elecciones con sufragio universal, la ley admite la existencia de la represión de descontrolados en el bando republicano, y por eso en el artículo 3.1 se incluyen los "jurados" como órganos de represión, pero siempre diferenciando entre la represión organizada y sancionada por las leyes franquistas y la que se produjo en el bando republicano a manos de descontrolados y que no fue sancionada por ninguna ley de la República.
- ¿Por qué se incluye la represión "por creencias religiosas"? CiU ha reclamado este añadido como un motivo más de represión para incluir a familias católicas que, a pesar de ser republicanas, fueron represaliadas en la llamada zona roja por sus creencias religiosas. El franquismo nunca las honró, porque eran republicanas. Y los republicanos tampoco, porque eran católicas, dice CiU. Ahora quedan recogidas.
- ¿Cómo lograr una declaración oficial de reparación para una víctima del franquismo? Ya no hay consejo de cinco notables que la expida. La emitirá el Ministerio de Justicia tras una comprobación del caso. "Tendrá derecho a solicitar la Declaración las personas afectadas y, en caso de que las mismas hubieran fallecido, el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado". Eso sí, la declaración "no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional".
¿Cómo se condena definitivamente el alzamiento y la dictadura?
El Parlamento español ya hizo una condena del franquismo. Fue el 20 de noviembre de 2002, en la Comisión Constitucional, por unanimidad. Gobernaba el PP con mayoría absoluta, y a ello apela este partido para demostrar que no es heredero del franquismo y acepta condenarlo. Los grupos minoritarios consideraban que era insuficiente, porque fue en comisión y no en pleno. En la exposición de motivos, la ley lleva ahora la condena definitiva, que hace referencia a ese texto de 2002: "Nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática. La presente ley asume esta Declaración así como la condena del franquismo contenida en el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006 en el que se denunciaron las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975".
¿Qué consecuencias tiene declarar ilegítimos los juicios franquistas?
Es el corazón del debate. Los juristas no se ponen de acuerdo. El texto deroga todas las leyes represivas del franquismo, que aunque no están vigentes -desaparecieron con la Constitución- son utilizadas por los jueces del Supremo como argumento para rechazar una tras otra todas las peticiones de revisión de sentencias franquistas -la última la del anarquista Puig Antich, ejecutado a garrote vil en 1974-. Era la ley vigente entonces, dicen las sentencias del Supremo. La ley declara ilegítimos los juicios y en la exposición de motivos dice para qué: "Se subraya, así, de forma inequívoca, la carencia actual de vigencia jurídica de aquellas disposiciones y resoluciones contrarias a los derechos humanos [...] con el doble objetivo de proclamar su formal expulsión del ordenamiento jurídico e impedir su invocación por cualquier autoridad administrativa y judicial". Serán los jueces del Supremo quienes decidan cómo interpretan esta ley. Pero hasta el PSOE admite que quien quiera revisar un caso puede al menos acudir al tribunal con esta ley en la mano, algo que antes no tenía, y apelar a ella.
¿Qué símbolos y calles hay que retirar y cuáles pueden quedarse en las iglesias?
La ley obliga a todas las administraciones públicas -y por tanto a los ayuntamientos, los más importantes- a "retirar escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura". Deben desaparecer así todas las calles dedicadas a los sublevados. Con la iglesia, el asunto es más complejo. Se amenaza con la retirada de subvenciones públicas a quienes no quiten los símbolos que honren a los sublevados. Pero añade que "no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado sin exaltación de los enfrentados o cuando concurran razones artísticas y arquitectónicas protegidas por la ley". Las placas de "caídos por Dios y por España", con la lista de falangistas locales muertos y José Antonio Primo de Rivera en cabeza sí conmemoran a los sublevados y deberán ser retiradas. Pero las que honran a los religiosos asesinados no, porque se supone que éstos no se sublevaron ni tomaron las armas, aunque apoyaran políticamente la cruzada.
¿Cómo ayuda el Estado a la reapertura de fosas comunes?
La reapertura de fosas comunes de la guerra y la posguerra, que comenzó en el año 2000 cuando el presidente de la Asociación de la Recuperación de la Memoria Histórica, Emilio Silva, pudo recuperar los restos de su abuelo en Priaranza del Bierzo (León) se ha hecho hasta ahora sin apenas ayuda pública, con voluntarios internacionales y el dinero que aportaban las familias. En ocasiones, los ayuntamientos afectados han dificultado su tarea. La ley marca perfectamente cómo se hará a partir de ahora. "El Gobierno, en colaboración con todas las Administraciones públicas, elaborará un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones. Asimismo, celebrará los oportunos convenios de colaboración para subvencionar a las entidades sociales que participen en los trabajos". La responsabilidad de la subvención pasa así a la administración. Además, la ley obliga a las autoridades a elaborar y poner a disposición de los interesados un mapa con la localización de todas las fosas que aún quedan en España.
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