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Nuestra más profunda discrepancia con la reforma..."

La carta en la que los magistrados Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez-Zapata exigen la dimisión de la presidenta del Constitucional, María Emilia Casas, contiene, entre otras, las siguientes afirmaciones:

"Como ya manifestamos en su despacho el pasado 13 de junio, en presencia del Vicepresidente de este Tribunal, Excmo. Sr. D. Guillermo Jiménez Sánchez, cuando fuimos convocados (...) para darnos cuenta del resultado de las gestiones realizadas con líderes políticos respecto a la modificación de nuestra Ley Orgánica operada por la LO de 24 de mayo de 2007, dejamos constancia de nuevo en este escrito de nuestra más profunda discrepancia tanto con la forma como con el contenido de la explicación que se nos ofreció y con el resultado de la reforma en el punto relativo a la prórroga del mandato actual con Presidenta y Vicepresidente del tribunal, respectivamente".

"Esta situación deslegitima -en nuestra opinión- la permanencia en los cargos referidos de Presidenta y Vicepresidente a partir del día 16 de junio de 2007, fecha en que correspondía renovarlos dada la terminación del mandato el día precedente, según los términos del artículo 160 de la C. E. La irregularidad se acrecienta al no haber tomado el Pleno de este Tribunal en tiempo adecuado decisión alguna al respecto, como único órgano competente para proceder sobre tal extremo, según el ya citado precepto del Texto Constitucional, dado que se continúa en el ejercicio de funciones como Presidenta y Vicepresidente".

"La LO 6/2007 de 24 de mayo (de reforma de la LO 2/1979 del TC) no ofrece cobertura para ello. Además de entrar en vigor inmediatamente, sin periodo de vacacatio legis, tampoco se refiere en su Exposición de Motivos ni expresa ni tácitamente -como hace pormenorizadamente con el resto de las modificaciones operadas- a la reforma introducida en el párrafo 3º del artículo 16 [que reproduce la carta] en el extremo que ahora interesa".

"A nuestro entender, se propicia así una situación que nos obliga, en conciencia, a solicitad la dimisión de VV. EE. que fundamos en las siguientes razones:

1.- Si se aplica en este caso, la norma carecería de vocación de generalidad porque fácticamente operaría sobre la actual situación.

2.- Puesto que el artículo 160 de la Carta Magna atribuye con absoluta exclusividad al Pleno del Tribunal la elección de su Presidente por un concreto mandato de tres años, en este caso se ha generado una situación que carece precedentes en los Tribunales Constitucionales de nuestro entorno e incluso en este mismo órgano, dado que los supuestos en que ha habido prórroga del mandato de algunos de los presidentes del Tribunal (...) fue el Pleno quien la acordó, como no podía ni puede ser de otra manera y a virtud de los preceptuado en el referido artículo 160, en relación con el art. 9.3. de la LOTC, incluso en su versión reformada".

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