El TSJA ve indicios de vulneración de derechos fundamentales en Ciudadanía
El alto tribunal sostiene que la materia puede afectar a la libertad de enseñanza e ideología
La campaña emprendida por algunos sectores muy conservadores contra la asignatura Educación para la Ciudadanía registró ayer un giro inesperado. Pese a que la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la Junta andaluza manifestaron su oposición, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) decidió ayer tramitar el recurso presentado por cinco padres de Sevilla conforme al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales. La sala entiende que la obligatoriedad de la materia puede afectar al derecho constitucional de la libertad de enseñanza, religión e ideología, y "al derecho de los padres a elegir el tipo de enseñanza que desean para sus hijos". La asignatura comenzará a impartirse el lunes.
El auto advierte de que la tramitación no debe interpretarse como un "juicio anticipado"
Al convertirse en una causa preferente, el recurso deberá estar resuelto en cuestión de semanas. Si se hubiera considerado un contencioso-administrativo ordinario, vía que solicitaban las partes, habría tardado años.
La resolución, firmada por el ponente Rafael Sánchez Jiménez, sostiene que los recurrentes -los hermanos Manuel y Carlos Seco Gordillo, del PP, la esposa de uno de ellos y el cuñado del otro, además de otro progenitor- han cumplido con los requisitos para que se estime de esta forma su demanda, ya que indican el derecho fundamental que creen vulnerado, identifican el auto que consideran causante y exponen sus razones y circunstancias. Según el juez, una de estas razones es la "imposición de la denominada ideología de género". En consecuencia, afirma, "existe apariencia de vulneración", "sin que ello suponga un juicio anticipado".
Añade que, en virtud de la jurisprudencia, el procedimiento especial para protección de derechos fundamentales "debe de huir de interpretaciones restrictivas y rigoristas" que impidan que se pueda acceder a esta vía. "No puede entenderse que haya que limitarse a una comprobación exclusivamente formal".
El alto tribunal andaluz rechazó hace justo una semana suspender cautelarmente la implantación de la asignatura en el curso escolar vigente, como habían solicitado los padres en sus recursos a los decretos de la Junta, al entender que la Administración andaluza no establece la obligación de la materia ni sus contenidos, que competen a la Ley Orgánica de Educación (LOE) y a los decretos estatales. También argumentó que la paralización de Educación para la Ciudadanía afectaría al inicio de curso de todo el sistema educativo andaluz, ya que los citados decretos ordenan en su integridad las enseñanzas de Primaria y de Secundaria de la comunidad. La sala afirmó que no se acreditaban de manera suficiente los supuestos perjuicios que los demandantes atribuyen a la disciplina, ni ofrecían pruebas del pretendido daño.
La Fiscalía ya rechazó en sus alegaciones que la materia vulnere derechos fundamentales y calificó el recurso de "infundado". El ministerio público sostuvo que el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa no implica que determinen el modelo educativo, y negó la existencia de imposición estatal de ideología de género, "sobre todo cuando en virtud de la autonomía de los centros educativos (...) corresponde a los mismos la concreción pedagógica y organizativa del proyecto educativo". Igualmente, señaló que la disciplina "cuenta con toda la legitimidad constitucional" y tiene "un absoluto respeto" a la libertad religiosa.
Según los datos de la Consejería de Educación, hasta ahora se han presentado 260 objeciones de conciencia contra la asignatura, aunque tan sólo 76 se refieren a alumnos que este año van a cursar la asignatura (3º de ESO).
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