Falsos voluntarios
No se alcanza a comprender bien el empeño de algunos dirigentes del Partido Popular de Galicia por minimizar la trascendencia de la inclusión de falsos voluntarios gallegos en listas electorales de ayuntamientos del País Vasco. Y menos aún que comparen este caso con el de la ineligibilidad y posterior dimisión del alcalde de Vilagarcía, que hablen de una posible "buena fe" en la actuación de los responsables o, en fin, que califiquen los hechos como constitutivos de un mero "error".
En efecto, tanto desde la perspectiva gramatical como desde el punto de vista jurídico, el error sobre los hechos es un vicio del conocimiento que, como tal, incide necesariamente en la responsabilidad del agente, y que, en el concreto ámbito del Derecho Penal, lleva aparejada la exclusión de la responsabilidad criminal.
Así las cosas, en el presente caso en modo alguno es posible hablar de error o de presunta buena fe, dado que para conseguir la finalidad pretendida (la inclusión en las listas electorales) era imprescindible cubrir un impreso de autorización en el que una persona tuvo que falsificar, por imitación, la firma del sedicente voluntario, así como acompañar a esa solicitud, sin consentimiento de su titular, una copia del DNI que se conservaba en las oficinas municipales del Ayuntamiento de O Grove.
Por tanto, la mencionada acción tuvo que ser realizada forzosamente de manera dolosa, y, por ello, desde la perspectiva jurídico-penal cabe pensar que pueden haberse cometido graves delitos, según consta en las denuncias presentadas por algunos afectados. En primer lugar parecen claros los indicios de un delito continuado de falsedad en documento público, que, aunque se considere que no fue cometido por un funcionario en el ejercicio de sus funciones sino por un particular, es castigado por nuestro Código Penal con una pena de prisión que puede alcanzar los tres años y nueve meses.
En segundo lugar, los hechos podrían además ser constitutivos de un delito contra la intimidad de las personas, si se entiende que se difundieron datos reservados de carácter personal (que pueden llegar a ser conocidos por ETA) y se interpreta que este delito no queda absorbido por el de falsedad. Un delito que se aplicaría tantas veces como sujetos afectados, que en cada caso se castigaría con una pena de prisión de hasta cinco años y que no bajaría de los cuatro años y seis meses si los datos personales fuesen difundidos por el funcionario municipal encargado del archivo de los DNI.
Tiene razón el ex alcalde de O Grove -el primero en ser citado a declarar como imputado- al afirmar que los delitos cometidos serían atribuibles, a título de autor, a las personas que realizaron materialmente los hechos, esto es, a quien falsificó la firma y a quien envió la copia del DNI. Ahora bien, en el Derecho Penal no se castiga sólo al autor material sino también a todos aquellos que participan en la ejecución del delito. Si el autor no actuó por propia iniciativa sino instigado por un responsable local del partido, habría que extender la responsabilidad criminal a éste, en calidad de inductor. Y, por supuesto, si, con conocimiento de la realización de los hechos mencionados, otras personas hubiesen intervenido en la tramitación del impreso de solicitud, responderían como cooperadores necesarios o como cómplices de los delitos llevados a cabo por el autor.
En suma, en el caso que comentamos lo único que merece la consideración de "error" es la falta del debido control por parte de los dirigentes del Partido Popular de Galicia, que no han podido evitar que se produjesen hechos tan graves como los relatados. Obviamente, ello no significa que quepa exigir una responsabilidad penal a dichos dirigentes, que a buen seguro lamentan unos sucesos tan sorprendentes como innecesarios para el fin político pretendido; pero, aparte de pedir disculpas a los afectados, lo que ahora tienen que hacer es poner todo su empeño en contribuir al esclarecimiento de los hechos y al castigo de todos los culpables.
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