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El TSJC condena a Salud a indemnizar con 600.000 euros por las graves malformaciones que sufrió un bebé

Si los padres lo hubieran sabido, es posible que hubieran evitado el nacimiento de la niña. Pero nadie les informó de las graves malformaciones del feto que se apreciaron en las ecografías y no pudieron decidir. Han pasado casi siete años y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a indemnizar con 601.307 euros a los padres de la pequeña A. por inadecuado funcionamiento de la sanidad pública.

Razonan los jueces que "en el ánimo de los padres de la menor pesará siempre el haber traído al mundo a alguien aquejado de tan graves e insuperables carencias físicas y psíquicas". Se trata de la enfermedad conocida como síndrome de Cornelia Lange, que comporta un "retraso mental profundo", dice la sentencia, e "importantes limitaciones físicas y psíquicas". El simple diagnóstico de esta afección es motivo suficiente para practicar un aborto eugenésico amparado por la ley.

Durante la tramitación del pleito, el ICS defendió la corrección de la asistencia médica prestada a la madre con motivo del parto, que tuvo lugar en el Hospital de Sant Joan de Déu, en Esplugues de Llobregat. Sin embargo, el tribunal recuerda que los padres no cuestionan la praxis médica, sino la dispraxis, que comporta la no información detallada y completa de las circunstancias del embarazo.

También argumentaba la Administración que la grave enfermedad que sufrió la niña no es detectable por ecografía y no se podía realizar un diagnóstico precoz fiable. Pero la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC explica que la madre no fue informada de las malformaciones del feto, tales como el engrosamiento del pliegue de la nuca, y del riesgo que se corría de entre un 15% y un 40% de que sufriera malformaciones congénticas graves. En el carnet de embarazada de la mujer se anotó en una ocasión el resultado de una ecografía, recuerda el tribunal, pero no se reflejó "la persistencia del riesgo de otras malformaciones". De haber sido así, la madre hubiera podido decir "ética y jurídicamente" si deseaba abortar, dice el TSJC.

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