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Impuestos | CONSULTORIO
Columna
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Cesión patrimonial

Con arreglo a su normativa específica la deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas por empresarios o profesionales se condiciona al destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, básicamente al constituido por la realización de operaciones que supongan, a su vez, la repercusión del impuesto, pero admitiendo también ciertas operaciones exentas del mismo. No obstante, como destino justificativo de la deducción, se incluyen operaciones que no resultan sujetas a este tributo, por considerarse realizadas fuera del territorio de aplicación, siempre que tales operaciones hubiesen originado el derecho a la deducción de haberse efectuado en dicho territorio, con lo que se evita un posible trato discriminatorio entre operaciones de idéntica naturaleza.

El Tribunal de Justicia de la UE dice que hay gastos en las cesiones de un patrimonio empresarial que son deducibles en el IVA

Por tanto, no justificarían el derecho a la deducción las demás operaciones no sujetas, como podría ser el caso de la cesión de un patrimonio empresarial, por lo que las cuotas soportadas por los servicios contratados para llevar a cabo la cesión no podrían deducirse.

No obstante, analizando este supuesto concreto, una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE ha estimado que los costes por los servicios adquiridos con dicha finalidad por el empresario sí forman parte de sus gastos generales, siendo elementos constitutivos del precio de los productos de su empresa, pese a no realizarse por el cedente más operaciones a partir de la transmisión del patrimonio empresarial, considerando que tales costes son inherentes al conjunto de la actividad económica de la empresa antes de su transmisión.

En este sentido, el Tribunal entiende que cualquier otra interpretación de la normativa comunitaria sobre la deducción sería contraria al principio de neutralidad de este impuesto, al gravar al operador económico sin darle la posibilidad de deducir, con lo que se haría una distinción arbitraria entre los gastos efectuados para las necesidades de la empresa antes de su explotación efectiva y durante ésta, y los gastos efectuados para poner fin a dicha explotación por otra.

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