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Los anuncios deberán "identificarse claramente" y tiene que constar quién los ha promovido

La exposición de motivos del borrador declara la voluntad del Gobierno de desarrollar la competencia exclusiva que en esta materia le otorga el artículo 27 del Estatuto de Autonomía.

El texto de la futura ley, que tiene apenas 21 artículos y tres disposiciones adicionales, dedica un capítulo a enumerar hasta seis principios generales de obligado cumplimiento: "veracidad, autenticidad, legalidad, lealtad institucional, neutralidad y respeto a la persona y a sus actividades".

En virtud de su aplicación, los anuncios y campañas institucionales de la Xunta, los ayuntamientos y las entidades que dependen de ellos deberán "respetar la verdad" y "evitar que su contenido induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios".

La publicidad institucional "deberá identificarse claramente" y, en todo caso, "deberán deslindarse de manera perceptible las comunicaciones hechas con una finalidad informativa de las que se realicen como vehículos de la publicidad institucional".

Al mismo tiempo, "deberá mencionarse expresamente" la administración o administraciones que hayan promovido el mensaje publicitario.

La publicidad institucional deberá respetar "la legalidad vigente", especialmente "los principios, valores y derechos que se recogen en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía de Galicia".

Asimismo, "no deberá obstaculizar o perturbar las actuaciones legítimas desarrolladas por otros poderes públicos en el ejercicio de sus competencias", con el fin de evitar que una administración pública pueda utilizar sus anuncios en contra de otra.

El borrador, en virtud del principio de neutralidad, obliga a las administraciones a diferenciar "perceptiblemente" su publicidad de "la propaganda realizada por los partidos políticos". "Con este fin", señala en su artículo 12, "deberá evitarse de modo particular la coincidencia de las campañas institucionales con las campañas electorales, a excepción de las campañas que afecten al propio proceso electoral".

La publicidad institucional, siempre según la propuesta formulada por los redactores del borrador, deberá además "respetar los derechos de la personalidad" y "abstenerse de denigrar a las personas físicas o jurídicas y de perturbar sus actividades legítimas económicas o de otra índole".

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