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El Banco de España controlará las entidades que permiten el pago en Internet o con el móvil

Ocho firmas, entre ellas Google y PayPal, han pedido autorización para operar

Íñigo de Barrón

El dinero ha dejado de ser sólo billetes y monedas y no está únicamente bajo el control de cajas y bancos. Las entidades de dinero electrónico, aquellas que permiten realizar pagos por Internet o con el teléfono móvil, pronto serán legales en España. El Ministerio de Economía ha sometido a audiencia pública la norma que regulará estas entidades, que no podrán emitir más dinero electrónico que los fondos que hayan recibido. Deberán tener un capital social de un millón de euros, estar inscritas en el Banco de España, y tener consejeros "con honorabilidad" y experiencia.

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PayPal, la filial de pagos perteneciente a eBay, la mayor firma de subastas por la Red, anunció recientemente que se iba a convertir en un banco. Los gestores de PayPal se quejaban de que los comercios a los que ofrecían sus servicios, no se fiaban de ellos porque no sabían exactamente lo que eran. Ahora las entidades que reciben dinero para comprar objetos en la Red o que permiten el pago por el móvil, tendrán un marco legal, al menos dentro de la Unión Europea.

Ocho son las empresas que han pedido operar en España, hasta el momento. Todas ellas están radicadas en el Reino Unido, por lo que tienen la consideración de entidades europeas, aunque en origen alguna es norteamericana. Además de la propia PayPal, también está Google Payment, su gran competir en pagos por la Red. Las otras son Cita del Commerce; Click and Buy; Fire Pay UK; Neteller UK; Prepay y Smart Voucher.

En principio, estas empresas, aunque operen en España, estarían supervisadas por las autoridades británicas. Tendrán la consideración de entidades europeas aunque cuenten con oficina en España. El organismo dirigido por Miguel Ángel Fernández Ordóñez supervisará y podrá sancionar a las entidades de dinero electrónico que sean españolas. La razón de este control es que su actividad incluye la captación de dinero de sus clientes. De hecho, estas entidades estarán casi tan controladas como los bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito. Necesitarán un informe previo del Banco de España y de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales. El Banco de España creará un registro específico para estas entidades.

Garantía de pago

El éxito de estas empresas radica en que los usuarios no tienen que colocar en Internet los datos de su tarjeta de crédito para realizar pagos. Las entidades sirven como intermediarios ya que ellas sí tienen los datos del comprador, pero no los dan a conocer al que vende el producto. Las entidades garantizan el pago en estas transacciones. Los bancos y cajas cada vez son más conscientes de que estas entidades son nuevos competidores de su negocio, ya que están entrando en la intermediación de pagos.

Uno de los objetivos de la normativa es que estas "entidades de dinero electrónico" no se dediquen a otra actividad y se "excluye la concesión de créditos". Las nuevas entidades de dinero electrónico sólo podrán emitir dinero electrónico por el importe de los fondos recibidos. Su actividad principal debe ser emitir medios de pago en forma de dinero electrónico. Este dinero debe ser aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor.

Para su audiencia pública, Economía acaba de colocar en su página web el proyecto de real decreto para la reforma del sistema financiero en materia de entidades de dinero electrónico. Según las previsiones de la Administración, el real decreto estará aprobado y será una realidad antes de fin de año.

Entre los requisitos establecidos se incluye que las entidades no tengan participaciones "en otras empresas, salvo que se dediquen a funciones operativas o suplementarias".

Para ejercer esta actividad, las entidades deberán tener un capital social mínimo de un millón de euros; dedicarse sólo a las actividades propias de estas entidades y contar con accionistas y directores generales, "de reconocida honorabilidad comercial y profesional". La norma especifica que los gestores deben haber tenido respeto a las leyes mercantiles y a las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias. No podrán tener antecedentes penales por delitos dolosos. Además, su experiencia financiera debe ser superior a los dos años.

La idoneidad para los cargos se apreciará en función de la honorabilidad comercial, los medios patrimoniales de los accionistas para atender sus compromisos, así como la transparencia en la estructura del grupo a la que pertenezca la entidad. Las fusiones de empresas deben ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

En cuanto a los fondos propios, se establece que deben ser superiores "al 2% del saldo de sus pasivos financieros derivados del dinero electrónico emitido en circulación". Las inversiones que realicen no podrán exceder en 20 veces el volumen de los fondos propios. El Banco de España podrá imponer las limitaciones apropiadas a los riesgos de mercado en que puedan incurrir como consecuencia de las inversiones.

El régimen sancionador de estas entidades, sus administradores y directivos, será el mismo que para los bancos, cajas o cooperativas de crédito.

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Sobre la firma

Íñigo de Barrón
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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