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Los derechos civiles de los musulmanes

A los dos años del dictamen realizado, en junio de 2005, por la Comisión de Investigación del Congreso de los Diputados sobre los atentados del 11-M, y en la recta final del juicio por la misma causa, hay que lamentar que algunas conclusiones importantes de aquel trabajo parlamentario no hayan progresado un ápice. Dado mi total desconocimiento de los asuntos de seguridad, mi reflexión se centra en las recomendaciones realizadas por la Comisión en relación con la política cultural y religiosa, y en particular en lo relativo a los derechos civiles de los ciudadanos musulmanes.

La creciente presencia del islam en España genera recelos entre amplios sectores de la población, recelos agravados por los terribles atentados de Atocha. Éste es un hecho que no podemos pasar por alto, y que debemos esforzarnos por resolver lo antes posible. La integración pasa por una doble vía. Por un lado, debemos trabajar por la difusión positiva entre los musulmanes de los valores comunes que hacen ciudadanía: democracia, derechos humanos, libertad de conciencia e igualdad de género. En este punto, nuestra visión coincide con los críticos de cierto multiculturalismo. No es válido el invocar el derecho a la diferencia cultural para vulnerar estos principios, que como fundamento de la convivencia son innegociables. Ante cualquier vulneración de la legalidad, la acción policial y judicial debe ser rigurosa.

Por otro lado, debemos trabajar en la normalización del islam como una opción espiritual más dentro del espacio laico. En este sentido, constituyen un referente de primer orden las recomendaciones de la Comisión del 11-M, su llamada a promover la integración social, económica y cultural de la comunidad musulmana en España.

La primera de estas recomendaciones es el desarrollo integral de los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado español y la Comisión Islámica de España. Se trata de una ley de máximo nivel, ratificada por el Parlamento y firmada por su Majestad el Rey en 1992. A través de 14 artículos se abordaron asuntos clave: el estatuto de los dirigentes religiosos islámicos e imames; la asistencia religiosa en el ejército, centros penitenciarios, hospitales y establecimientos públicos; la protección jurídica de las Mezquitas o lugares de culto; la atribución de efectos civiles al matrimonio celebrado según el rito islámico; la enseñanza religiosa en los centros docentes públicos y concertados; la conmemoración de festividades religiosas; la regulación de enterramientos y cementerios; el registro del sello de garantía de alimentos Halal; la participación de las comunidades musulmanas en la conservación del patrimonio histórico y artístico islámico.

Esta ley fue saludada en su momento como un hito. A pesar de estar desfasada en algunos puntos, nos ofrece un excelente marco para lograr la tan ansiada integración. Tras los atentados de Atocha, se ha hecho evidente la necesidad de aplicar estos derechos, no sólo porque se trata de una ley, sino también por motivos de seguridad. Otorgar al islam un lugar digno dentro de nuestra sociedad es el mecanismo más eficaz para aislar a los violentos.

Sin embargo, y a pesar de la urgencia que esto representa, la lectura de los acuerdos pone en evidencia que no han sido hechos efectivos. Quince años después de su firma, constatamos que el desarrollo de la libertad religiosa de los ciudadanos musulmanes está en una situación precaria. Gozamos de un marco jurídico apropiado, pero no de los instrumentos necesarios ni de la voluntad política para su consiguiente desarrollo. Una cosa es enunciar derechos, y otra muy distinta favorecer su cumplimiento.

Sabemos que existen sectores contrarios al reconocimiento de los derechos civiles de los ciudadanos musulmanes, que invocan el peligro que el islam puede suponer para la convivencia. Frente a estas posturas, los demócratas debemos tener muy claro cuales son los términos reales del problema. El discurso que señala a "los musulmanes" como un problema está negando el hecho de que "los musulmanes" no son una masa, sino ciudadanos sujetos a la norma común, y cuya plena participación pasa por el reconocimiento de sus deberes y derechos.

La libertad de religión y de conciencia es uno de los valores que hemos calificado como innegociable, un sine qua non de la democracia. Si esto es así, ¿cómo podemos explicar a los ciudadanos de confesión musulmana la vulneración de sus derechos religiosos? ¿Cómo podemos negar la apertura de una mezquita en nombre de una libertad que se siente amenazada, cuando es esta misma libertad la que debería garantizar el derecho a abrir una mezquita? ¿Cómo podemos negar derechos que son inherentes a la ciudadanía, y precisamente en nombre de esos mismos derechos, de ese mismo concepto de ciudadanía?

Tras la conmoción del 11-M, es comprensible que el Estado haya centrado su respuesta en el aspecto policial. Sin embargo, debemos ser conscientes de que se trata de una respuesta insuficiente. Como puso de manifiesto la Comisión del 11-M, es precisamente la discriminación lo que conduce a las comunidades a adoptar actitudes victimistas, a darle la espalda a una sociedad en la cual no son reconocidos como ciudadanos. El desarrollo de los derechos civiles de las minorías es el mejor mecanismo para hacerlas partícipes del consenso colectivo. Si nuestros derechos religiosos no son respetados por el propio Estado, ¿qué autoridad moral puede tener para reclamar nuestros deberes?

Abdennur Prado es presidente de Junta Islámica Catalana y autor del libro El islam en democracia.

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