Plusvalías (II)
El diferente tratamiento en materia de plusvalías, al que se hizo alusión la semana pasada, plantea la discriminación que ello supone respecto de la obtención de este tipo de rentas en el ejercicio de las actividades económicas, según que el titular de las mismas sea una persona física o una sociedad mercantil.
Por otra parte, y partiendo de la calificación como incentivo a la inversión empresarial de la deducción a este efecto prevista en el impuesto sobre sociedades, cabe plantearse si los límites restrictivos que configuran a esta última sirven plenamente a la finalidad pretendida con dicho incentivo. Finalidad que puede orientarse en una doble dirección, como forma de capitalizar las empresas, garantizando con ello su desarrollo y futuras inversiones, y como medio para impulsar las actividades económicas relacionadas con los posibles bienes objeto de la reinversión, en particular de sectores económicos como el inmobiliario, el de automoción o, en general, el de producción de bienes de equipo, por citar algunos de los más relevantes.
El incremento de los recursos propios favorece la autofinanciación, con la consiguiente disminución de los gastos financieros
En este sentido, los requisitos establecidos en relación con los bienes o valores cuya transmisión origina la plusvalía y con los que sea objeto de la reinversión, en particular el porcentaje mínimo del 5% del capital o de los fondos propios de las entidades de las que sean representativos los valores transmitidos o adquiridos por reinversión, así como el propio plazo fijado para llevar a cabo la misma, limitan notablemente el posible alcance de este incentivo, debería plantearse la posibilidad, de eliminar el 5% dichoso y además extender la deducción por reinversión a toda clase de plusvalías.
Esto último estimularía el incremento de los recursos propios, favoreciendo la autofinanciación de las empresas, con la consiguiente disminución de los gastos financieros en que se habría de incurrir en el futuro al tener que hacer frente a nuevas inversiones, lo que, al incrementar el beneficio empresarial, determinaría un aumento de la base imponible, y con ello de la futura recaudación por el impuesto sobre sociedades.
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