Vivienda ganancial
La aplicación del régimen económico matrimonial de gananciales supone determinadas consecuencias en orden a la tributación por el IRPF de los cónyuges. Así, cabe citar la responsabilidad directa de los bienes gananciales por las deudas tributarias que resulten de dicho impuesto para cada uno de los cónyuges cuando tributen de forma individual. Por otra parte, dichos bienes plantean la imputación a efectuar a cada cónyuge de los rendimientos y de las ganancias o pérdidas patrimoniales que procedan de los mismos, a cuyo efecto se aplica la regla prevista por la normativa del impuesto sobre el patrimonio, según la cual la titularidad de tales bienes se les atribuye por mitad.
Esta regla de titularidad tiene incidencia en la aplicación de la deducción por adquisición de la vivienda habitual, deducción que, como pone de relieve la Dirección General de Tributos, precisa de la confluencia simultánea en el contribuyente de la propiedad, al menos parcial, del inmueble y su residencia en el mismo durante un plazo continuado de, como mínimo, tres años.
La regla de titularidad tiene incidencia en la aplicación de la deducción por adquisición de la vivienda habitual
Ello no representa especial problema cuando la vivienda habitual se adquiere conjuntamente por ambos cónyuges con fondos de naturaleza ganancial, pues en ese caso el derecho a la deducción correspondería a los cónyuges al 50%, pero resulta algo más complicado cuando el inmueble ha sido adquirido antes del matrimonio por uno de los futuros esposos.
En ese caso dispone el Código Civil para los pagos por amortización de un préstamo hipotecario que cuando lo sea mediante precio en parte ganancial y en parte privativo, "corresponderá pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción a sus aportaciones respectivas". De acuerdo con ello la titularidad de la vivienda a efectos fiscales correspondería al adquirente por su aportación antes del matrimonio, a cada uno de los cónyuges por las aportaciones que de sus fondos privativos pudieran haber efectuado y a la sociedad de gananciales por los fondos de dicha naturaleza empleados en la adquisición.
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