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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Alta dirección

La existencia de relaciones laborales especiales no significa que se soslaye la protección que el derecho laboral brinda a todos los trabajadores. Por ejemplo, la especialidad del personal de alta dirección radica en los importantes poderes que se atribuyen a estos trabajadores, que determinan que resulten difícilmente distinguibles de quien ostenta la condición de empresario. Esto no significa que cualquier sujeto que ocupe un puesto de responsabilidad en la empresa deba considerase alto directivo.

Los altos directivos vienen definidos por el ejercicio, con plena autonomía y responsabilidad, de poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, relativos a sus objetivos generales, únicamente limitados por quien ostenta la titularidad de la empresa. No obstante, algunos de estos términos son ambiguos en la práctica.

Son "poderes inherentes a la titularidad" aquellos que implican la capacidad de realizar negocios jurídicos en nombre de la empresa, actos de disposición patrimonial o de obligar a la empresa frente a terceros.

En relación con la afectación a "objetivos generales", se discute si han de abarcar toda la actividad empresarial en su doble extensión, funcional y territorial (por ejemplo, un director general); si pueden concentrarse en un ámbito territorial concreto (director general de una región), o si incluyen también a quienes tienen confiados sectores funcionales de gran importancia (director financiero). Se ha concluido que lo significativo no es tanto su extensión como su "intensidad", es decir, que sus decisiones tengan auténtica "influencia" en la actividad empresarial.

En general, el dato fundamental para diferenciar unos de otros va a estar en el conjunto de atribuciones que el interesado tenga asignadas. El personal directivo común se caracterizará así por ostentar poderes de representación o facultades limitadas a determinados aspectos o áreas restringidas, o por actuar bajo la supervisión de otros órganos directivos, delegados del titular.

Las soluciones no están claras, llegándose a pronunciamientos contrarios en supuestos prácticamente iguales (directores de hotel, de medios de comunicación...).

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