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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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En respuesta al profesor Pedro Pablo Gallego

Frente a las afimaciones que el profesor Pedro Pablo Gallego efectuó en la tribuna del periódico EL PAÍS del día 18 de mayo de 2007, respecto al funcionamiento de la Dirección Xeral de I+D+i, como director xeral responsable de este departamento, quiero hacer las siguientes precisiones:

- Desde que fui nombrado director xeral de I+D+i en el verano de 2005, no formo parte de ningún equipo de investigación que solicitara o beneficiara de ayudas de la propia Dirección Xeral de I+D+i. De la misma forma, al grupo de investigación del departamento de Ecoloxía e Bioloxía Animal, V37, del que yo formaba parte antes de ser director xeral, solamente se le concedió un proyecto de investigación en la convocatoria de 2006. Entretanto, al mismo grupo le fueron denegadas otras tres solicitudes de ayudas, dentro de las convocatorias de proyectos de investigación, infraestructura e incentivos a la participación en el Plan Nacional de I+D+i.

La información sobre concesión de ayudas es accesible a cualquier persona que lo solicite

- Con respecto al procedimiento de adjudicación de los contratos del programa Isidro Parga Pondal, se trata de un proceso totalmente transparente donde una comisión de selección adjudica dichas plazas atendiendo a la puntuación obtenida por los candidatos a partir de la evaluación de los siguientes méritos objetivos:

- Contribución científico-técnica en su área temática y de conocimiento (llevada a cabo por comités de expertos externos).

- Evaluación de los períodos de estancias superiores a los seis meses mínimos exigidos en la convocatoria que los candidatos llevaron acabo en centros de investigación distintos de aquel en el que alcanzase el grado de doctor.

- Adecuación de los currícula con el perfil de las plazas.

En cuanto al acceso a la documentación en este procedimiento, la Dirección Xeral actuó de acuerdo con la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que dicho derecho será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar. Según la misma ley, no cabe, salvo para su consideración con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto de materias. En todo caso, toda información relativa a la concesión de ayudas a los proyectos de investigación y a los investigadores es accesible a cualquier persona que lo solicite, en cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Salustiano Mato de la Iglesia es director xeral de I+D+i. El texto original de este artículo fue remitido en gallego.

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