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Elecciones 27M

El ejemplo de Santiago de Compostela

Al igual que Euskadi, la capital política y administrativa de Galicia no coincide con la ciudad más poblada de la comunidad. Vigo suma 517.000 habitantes en su área metropolitana y A Coruña tiene 396.000, mientras que la capital, Santiago de Compostela, se queda en 93.000, por debajo incluso de Ourense (136.700).

Santiago goza, en cambio, de un estatuto de capitalidad, gracias a una ley aprobada por unanimidad en el Parlamento gallego. En su primer ejercicio completo de vigencia, la ciudad obtuvo de la Xunta un suplemento de 1,5 millones a sus presupuestos, cifrados hoy en 173 millones. La cantidad resultaba irrelevante, pero ahora se ha doblado: ahora son tres millones los que recibe, es decir, casi un 2% de las cuentas municipales.

En el caso de Vitoria, los 21 millones que proponen los socialistas, merced a un canon de 10 euros por habitante de la comunidad y año, significarían el 4,4% de los presupuestos de la ciudad.

Más allá de lo significativo o no de esa aportación económica, el Estatuto de Capitalidad de Santiago supone para la ciudad tener preferencia en la relación con el Gobierno gallego y un régimen jurídico especial.

La norma obliga a la Xunta a consignar en sus presupuestos un apartado específico para la capital de Galicia. La ley estableció además la formación del denominado Consejo de Capitalidad, en el que están representadas ambas administraciones y que debe reunirse cada año antes de la aprobación de los presupuestos de la Xunta y siempre que lo solicite la representación municipal.

A ese Consejo, al frente de cuya comisión ejecutiva se halla el alcalde y que encabeza el presidente de la Xunta, le competen "el estudio y valoración de los costes que para la ciudad de Santiago de Compostela conlleva su condición de capital de Galicia y, en su caso, la fijación de los instrumentos de compensación precisos". También adopta los acuerdos sobre las funciones que le corresponden a la ciudad por la capitalidad. La corporación compostelana goza de preeminencia protocolaria honorífica.

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La designación de Santiago como sede de las instituciones autonómicas se produjo en 1982 y fue la ley gallega de Régimen Local, aprobada en 1999, la que estableció la obligatoriedad de darle un estatuto especial. En su exposición de motivos cita la necesidad de abordar dotaciones y equipamientos directamente determinados por la presencia de las instituciones autonómicas en la ciudad y compromete al Ejecutivo a contribuir a su sostenimiento.

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