Las empresas vascas mantienen firme su apuesta por el contrato de relevo
La fórmula para sustituir prejubilados por jóvenes será reformada para aumentar el control
El contrato de relevo, fórmula para rejuvenecer las plantillas mediante prejubilaciones, se mantiene firme en Euskadi. En el primer trimestre del año se registraron en el Inem 1.159 contratos de este tipo, tres más que en el mismo periodo del pasado año. Los contratos de relevo, que se aplican en España desde 1999, prácticamente solo se utilizan en Cataluña y el País Vasco. Esta fórmula contractual va a ser reformada para aumentar el control y evitar fraudes. Desde 1999 hasta el final de marzo de este año, 7.681 trabajadores se han acogido a esta fórmula de jubilación en Euskadi.
Esta fórmula permite que un trabajador mayor de 60 años pueda jubilarse parcialmente antes de que cumpla los 65 años y ser sustituido por otro más joven. En el acuerdo para reformar la Ley de la Seguridad Social, alcanzado por los agentes sociales con el Gobierno, y que está pendiente de su aprobación por la Cortes Generales, se decidió aumentar los controles sobre él para evitar su utilización fraudulenta.
Este contrato resulta muy caro a la Seguridad Social, motivo por el que ésta buscó su desaparición o reforma. La presión sindical, especialmente desde el País Vasco, facilitó un acuerdo para su mantenimiento, aunque con ciertos cambios. La reforma será progresiva. Así, los convenios colectivos que tengan pactados contratos de relevo en mejores condiciones mantienen su vigencia hasta 2009, en que se aplicarán las nuevas condiciones a todos los trabajadores y empresas.
Entre los requisitos nuevos que se han establecido está la de tener 30 años de cotización a la Seguridad Social y una antigüedad en la empresa de seis años. Pilar Collantes, secretaria de Acción Sindical de UGT Euskadi, asegura que esta fórmula contractual "es una joya que ha permitido rejuvenecer las plantillas y mantener el empleo estable".
Jubilación parcial
El contrato implica que el trabajador que se jubila lo hace de forma parcial y mantiene su actividad laboral en un 15%; de esta forma sigue cotizando a la Seguridad Social. El joven trabajador que le sustituye se ocupa del otro 85% de la jornada con un contrato fijo. Al llegar a los 65, el trabajador parcialmente jubilado pasa a cobrar el 100% de su pensión. La reforma prevé también el retraso de los 60 a los 61 años de la edad en que se puede acceder a la jubilación parcial que lleva aparejada el contrato de relevo. Aunque la reforma no ha entrado aún en vigor, hay quien asegura que el Ministerio de Trabajo, para evitar los abusos, ha endurecido los controles en lo que va de año.
Esta fórmula contractual para rejuvenecer plantillas ha tenido especial aceptación en Euskadi (ver gráfico). La segunda comunidad autónoma donde más se aplica es en Cataluña. Sin embargo, hay otras donde nunca se ha utilizado, según fuentes sindicales, ni siquiera se conoce. El crecimiento de estos contratos en Euskadi ha sido de hasta el 30%, mientras en el resto de España en los últimos siete años no ha pasado del 13%. Guipúzcoa el territorio donde más se ha utilizado esta fórmula. Su éxito no es óbice para que muchas empresas tengan una dificultad creciente para encontrar empleados adecuados para sustituir a los mayores que se jubilan. Euskadi, cuya tasa de paro se encuentra por debajo del llamado paro técnico (5%), está en un momento de seria dificultad para encontrar mano de obra cualificada. De hecho, hay comarcas donde se están estudiando fórmulas para captar estudiantes de otras zonas que luego puedan ocupar puestos cualificados.
Entre los inconvenientes que en ocasiones ha tenido este tipo de contratos está que el sustituto debe ser contratado con la misma categoría profesional que el jubilado. Algunas empresas rechazan esta premisa. Pese a todo, la fórmula ha sido un éxito en Euskadi y, pese a la reforma en curso, fuentes sindicales esperan que se mantenga su alto nivel de utilización por trabajadores y empresas.
Los límites de la ley
Empresarios y trabajadores han aprovechado los límites de la ley para cometer un cierto fraude en el contrato de relevo. El hecho de que el inicialmente el contrato no fijara una antigüedad mínima en la empresa ha promovido jubilaciones anticipadas. Pilar Collantes, secretaria de Acción Sindical de UGT Euskadi, señala que ha habido empresas que han enviado al paro a un trabajador de 58 años y luego le han contratado a los 60 para hacerle un contrato de relevo. En todo caso, Collantes señala que el nivel de fraude ha sido bastante escaso y que en general el uso ha sido el adecuado al fin, rejuvenecer las plantillas. Sin embargo, la reforma del contrato se ha hecho para evitar estos abusos. Así, se exige una antigüedad de seis años en la empresa.
El fraude no ha sido solo cometido por el empresario privado; ha habido incluso administraciones que han aprovechado esta vía para reducir la nómina de funcionarios. Primero han pactado con el trabajador su salida del puesto de funcionario, a continuación le han hecho un contrato en una empresa pública o participada y, por último, le han aplicado el contrato de relevo. El sustituto queda contratado por la empresa, a dedo, sin oposición, y la nómina global de funcionarios de dicha administración queda reducida. Muchas de estas irregularidades han terminado en los tribunales.
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