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Reportaje:

Otro triunfo de la televisión sobre el cine

El Supremo remite a la UE la ley que obliga a las cadenas a invertir el 5% en filmes

La obligación de las televisiones de invertir el 5% de sus ingresos anuales en cine se tambalea. Ayer, se dio un nuevo paso en contra de lo que las cadenas de televisión consideran una "imposición arbitraria". El Tribunal Supremo decidió elevar a consultas ante el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, la legalidad de esta norma que se aplica en España desde 1999. Pregunta al tribunal de la UE si la legislación europea permite efectivamente a sus Estados miembros "imponer a los operadores de televisión la obligación de destinar un porcentaje de sus ingresos de explotación para la financiación anticipada de películas cinematográficas y para televisiones europeas".

Ese 5% ha sido el caballo de batalla de las cadenas de televisión, agudizado este año tras el plan del Ministerio de Cultura de incrementar a un 6% ese polémico porcentaje en el anteproyecto de la nueva ley del cine. Esto ha provocado un duro enfrentamiento de las cadenas no sólo con el Gobierno, sino también con los productores, principales beneficiarios de esta reforma legislativa diseñada por la ministra Carmen Calvo. La oleada de protestas ha situado de momento en vía muerta este anteproyecto. No obstante, las partes implicadas, productores, televisiones y Administración, mantienen contactos fluidos para intentar aproximar posturas. La semana pasada, representantes de los operadores mantuvieron una reunión con la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, que ha tomado las riendas de la negociación en torno a esta polémica ley.

Desde que se impuso la obligación del 5% durante el Gobierno de José María Aznar, las televisiones han cumplido a regañadientes con la ley, pero siempre convencidas de la ilegalidad de la medida. Los operadores han argumentado en todo este tiempo que es contrario a la ley que un sector privado, como es la televisión, se vea obligado a invertir en otro sector privado, como es la industria cinematográfica. Por todo ello, Uteca (Unión de Televisiones Comerciales Asociadas) y Tele 5 presentaron en 2004 un recurso ante el Supremo.

Según el auto comunicado ayer a las partes, además de consultar sobre la legalidad de la obligación del 5%, el Supremo plantea a Luxemburgo si existe discriminación entre los distintos Estados "por razón de nacionalidad". Según la normativa vigente, de ese 5% se obliga a destinar a películas españolas el 60%. Esto equivale a que el 3% de los ingresos de las televisiones van a parar a obras en lengua originaria española y el 2% restante a obras cinematográficas europeas.

Igualmente el Alto Tribunal tiene dudas acerca de si la reserva de ese 60% constituye o no una ayuda encubierta del Estado a favor de un determinado sector económico nacional (en este caso el de los productores de obras cinematográficas).

Las televisiones recibieron ayer con enorme satisfacción este auto del Supremo. Alejandro Echevarría, presidente de Tele 5 y de Uteca, se mostró eufórico. En conversación telefónica con este diario, aseguró que la decisión del Supremo suponía "un paso muy positivo, aunque no definitivo". "Siempre hemos defendido que la ley del 5% es una imposición arbitraria que no se ajusta a la directiva comunitaria. Este nuevo auto nos viene a dar la razón a las televisiones y significa que podemos aspirar a que ese 5% sea declarado inconstitucional, ya que no es de recibo que un sector privado se vea obligado a financiar a otro sector privado", aseguró Echevarría, que defendió, sin embargo, el apoyo decidido de las cadenas al cine español, pero no "como imposición". Los operadores consideran que el auto del Supremo refuerza su posición también respecto al anteproyecto de ley. "No podemos aceptar ningún coeficiente de inversión obligatoria, ni del 4% ni del 0,25%", señaló Jorge del Corral, secretario general de Uteca.

Según fuentes judiciales, no es infrecuente que el Supremo presente cuestiones prejudiciales a Luxemburgo sobre asuntos que requieren una interpretación del tratado comunitario. Por término medio, el Tribunal europeo tarda alrededor de año y medio en resolver este tipo de consultas.

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