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Crítica:
Crítica
Género de opinión que describe, elogia o censura, en todo o en parte, una obra cultural o de entretenimiento. Siempre debe escribirla un experto en la materia

La justicia como herramienta bélica

El rigor, la imparcialidad y la agudeza expositiva con que Raúl C. Cancio Fernández describe el funcionamiento de la Administración de Justicia durante la Guerra Civil española y la instrumentalización, en ambos bandos, de los tribunales como herramienta bélica, hacen especialmente meritorio e interesante este libro. El autor evalúa las "nefastas consecuencias (...) para la recta, cabal e independiente impartición de justicia" que tuvieron, en la zona republicana, unos juzgados y tribunales dinamizados por "la fuerza revolucionaria del pueblo", y en la zona rebelde -también llamada nacional-, "la hipertrofia de la justicia castrense", dada la fortaleza de la institución militar como motor del Movimiento Nacional y de la Cruzada.

GUERRA CIVIL Y TRIBUNALES: DE LOS JURADOS POPULARES A LA JUSTICIA FRANQUISTA (1936-1939)

Raúl C. Cancio Fernández

Universidad de Extremadura, 2007

281 páginas. 15 euros

Pero el análisis sereno de lo ocurrido en ambas zonas no implica una equiparación entre una y otra. Ya en el prólogo de la obra, el veterano jurista José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, confiesa que el trabajo de Cancio le ha "enamorado", entre otros motivos porque no aprecia en el mismo "una equidistancia exquisita entre ambos bandos", sino que "la preocupación por mantener las formas y las garantías está mucho más presente en los documentos de la legalidad republicana que en la producción militar de las normas golpistas".

Cancio no ahorra, respecto

a la zona republicana, el detalle de los tribunales populares especiales, incluido el de guerra y el de espionaje y alta traición. Y en cuanto a su funcionamiento, refleja el ambiente crispado, "con presencia en la sala de milicianos armados" y magistrados que vestían el "mono miliciano" en lugar de la toga. Pero recoge también cómo en 1938 el segundo Gobierno de Juan Negrín estableció, entre sus célebres trece puntos, que "cometerá un delito de traición a los destinos de nuestra Patria aquel que no reprima o ahogue toda idea de venganza y represalia, en aras de una acción común de sacrificios y trabajos que por el porvenir de España estamos obligados a realizar todos sus hijos".

En la zona rebelde, Cancio describe la concentración de todos los poderes del Estado en la Junta de Defensa Nacional y la institucionalización de la justicia represiva, mediante una normativa que tiene por objeto, dice, "ser instrumento de represión del disidente político". La obra destaca la preponderancia de la jurisdicción militar y la proliferación de tribunales especiales, entre otros los de responsabilidades políticas, represión de la masonería y el comunismo, contratación en zona roja y reversión de bienes a la Iglesia católica. Y describe así el control exhaustivo de la población: "Absuelto en un consejo de guerra, pero condenado por masón, multado por responsabilidades políticas, depurado en una comisión ministerial, interrogado por la causa general o, en última instancia, humillado por un indulto con dos caras, que liberaba al esclavo de los barrotes para, con el mismo mono de trabajo, llevarlo a levantar España a la vía ferroviaria Madrid-Burgos, éste era el panorama que le esperaba a los más afortunados".

La última parte del libro está dedicada al Tribunal Supremo. La geografía de la Guerra Civil obligó a la República a trasladarlo en 1936 de Madrid a Valencia y en 1937 a Barcelona, en donde funcionó hasta la entrada de las fuerzas rebeldes en los primeros meses de 1939. Cancio resalta la curiosidad de que durante unos meses cohabitaran en España dos tribunales supremos, porque el de los rebeldes se instaló en noviembre de 1938 en Vitoria y en enero de 1939 en Valladolid, "con la particularidad, además", puntualiza, "de que este Tribunal Supremo franquista, usurpando la legitimidad constitucional (...), es el que ha llegado hasta nuestros días, eso sí, convenientemente blanqueado por la Constitución de 1978".

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