_
_
_
_
Laboral | CONSULTORIO
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Relaciones afectivas

¿Puede una trabajadora ser despedida por mantener una relación afectiva con una persona distinta de su esposo? Tal pregunta que, en principio, pudiera parecer un despropósito, no resulta tan absurda. El Tribunal Constitucional acaba de confirmar la procedencia del despido de una trabajadora por mantener una relación afectiva con un hombre que no era su marido. No estamos, sin embargo, ante una actividad cualquiera. La trabajadora era profesora de religión.

Se trata de un tema que guarda estrecha relación con las denominadas empresas de tendencia, aquellas que aparecen frente al exterior como defensoras de una determinada ideología y que imponen a sus trabajadores la obligación adicional de no actuar en contra de dicha ideología.

La doctrina de las empresas de tendencia despliega toda su virtualidad en los centros docentes privados, donde los profesores están obligados a respetar el ideario educativo propio del centro y, en consecuencia, una actividad docente hostil a dicho ideario podría ser causa legítima de despido.

Pero en el ámbito de las relaciones entre los profesores de religión y la Iglesia, el Constitucional va a considerar que la circunstancia de que el objeto de la enseñanza religiosa lo constituya la transmisión, no sólo de unos conocimientos, sino de la fe religiosa de quien la transmite, puede implicar un conjunto de exigencias que desbordan las limitaciones propias de una empresa de tendencia.

Así, se va a entender que la exigencia de una Declaración Eclesiástica de Idoneidad como requisito previo para el acceso a los puestos de trabajo de profesor de religión no vulnera los derechos constitucionales por cuanto resulta irrazonable que la enseñanza religiosa se lleve a cabo sin tomar en consideración como criterio de selección del profesorado sus convicciones religiosas.

Y tal idoneidad es posible que se extienda a los extremos de la propia conducta, en la medida que el testimonio personal constituye para la comunidad religiosa un componente de su credo, hasta el punto de ser determinante de la aptitud o cualificación para la docencia, entendida en último término como vía para la transmisión de determinados valores.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_