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La norma prohíbe de forma clara los fines reproductivos

En el campo científico lo habitual es que el legislador vaya corriendo detrás de los avances que se registran. Con la llamada Ley de Clonación Terapéutica se rompe esta pauta: se trata de la primera norma que va por delante, si bien es verdad que los científicos creían ya probada la clonación de embriones humanos hasta que el invierno pasado se supo que el coreano Hwang Woo-suk se la había inventado. La clonación terapéutica consiste en tomar un genoma de un paciente, introducirlo en un óvulo privado de su propio genoma, dejar el embrión resultante que se desarrolle dos semanas y extraerle células madre, que serán genéticamente idénticas al paciente. El objetivo es convertir esas células madre en tejidos trasplantables al paciente.

Con el fin de fijar las máximas garantías éticas, y en consonancia con las normas internacionales, la ley prohíbe expresamente los fines reproductivos. Por eso, el ovocito reprogramado no podrá evolucionar más allá de 14 días ni tampoco ser implantado en el útero de una mujer.

Un comité científico específico, adscrito a la Consejería de Salud -e integrado por personas de prestigio de la biomedicina, el derecho y la bioética-, se encargará de autorizar los proyectos, mantener un registro público de iniciativas autorizadas. También tendrá que garantizar su buen desarrollo y las condiciones en las que se realiza el consentimiento informado de los donantes de óvulos y células, salvaguardando la confidencialidad y seguridad de sus datos personales.

La autorización de cada proyecto requerirá, como paso previo, el informe favorable de la Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitarias. Los proyectos de investigación autorizados se registrarán en una base de datos. La norma define también los requisitos que deben reunir los trabajos y los centros que los realicen, de modo que deberán tener siempre interés científico y ningún carácter lucrativo.

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