"Los amenazados no fueron marcados como objetivos de la banda terrorista"
El Tribunal Supremo justifica la reducción de la pena al etarra De Juana
El Tribunal Supremo hizo pública ayer la sentencia que reduce de 12 años y siete meses a tres años de prisión la pena a Ignacio de Juana Chaos por delito de amenazas y enaltecimiento del terrorismo. El alto tribunal justifica la reducción de la condena al etarra en que la Audiencia Nacional le condenó "sin ninguna prueba" de que los amenazados en dos artículos publicados por el etarra en Gara, el magistrado Javier Gómez Bermúdez y cinco funcionarios de prisiones, fueran "marcados" como "objetivos permanentes de la banda terrorista ETA".
El Pleno de la Sala Penal del Supremo se muestra muy crítico con los magistrados de la Audiencia Nacional Ricardo Rodríguez Gutiérrez, Fermín Echarri y Flor Sánchez, que firmaron la condena de 12 años y siete meses, porque sus afirmaciones de que las seis personas citadas en los artículos eran objetivo de ETA "requieren que luego, al valorar la prueba, la propia sentencia razone en que datos se funda". En cambio, en la sentencia recurrida "nada hay que pueda servir de fundamento para estas afirmaciones".
Las amenazas de De Juana las encuentra el Supremo en el artículo El escudo, en el que se refiere a colectivos de jueces, políticos y funcionarios de prisiones, a los que advierte: "Sacad vuestras sucias manos de Euskal Herria" y "el futuro terminará demostrando sin duda que os quedasteis sin ellas".
La sentencia comienza rechazando el intento de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) de condenar De Juana por pertenencia a ETA, ya que ese delito tiene carácter permanente que se prolonga en el tiempo. El Supremo admite que cuando se produce la detención e ingreso en prisión de un etarra no es posible que continúe al servicio de la banda terrorista: "Ya no sirve para la banda, pues ha quedado físicamente impedido de prestarle el servicio propio de sus actividades terroristas. Y eso es así aunque en el interior de la cárcel mantenga contactos con sus compañeros presos o incluso si remite escritos a la prensa como los dos objeto de este procedimiento". Agrega después que "la mera simpatía ideológica no puede constituir continuación del delito de pertenencia a banda armada". Pero si una vez recobrada la libertad reanuda sus actividades criminales, puede ser enjuiciado otra vez por ese delito de pertenencia a ETA.
Al encontrarse De Juana "físicamente imposibilitado para actuar integrado en ETA", y no estar probado que al redactar esos artículos actuara al servicio de ETA, no puede decirse que el delito de fuera de "amenazas terroristas", ya que para ello no es suficiente prueba que los artículos se publicasen en Gara.
El Supremo descarta también que existieran amenazas individuales de De Juana, puesto que fueron "amenazas a grupos de personas" del artículo 170.1 del Código Penal, en concurso ideal (un solo hecho constituye dos o más infracciones) con el delito de enaltecimiento del terrorismo del 578.1. No obstante, la Sala Penal aprecia que existieron amenazas que "por el contenido y la contundencia realmente estremecedora de los artículos" suponen "una amenaza grave e idónea para atemorizar a esos colectivos" de jueces, políticos o funcionarios de prisiones.
La sentencia impone a la AVT el pago de las costas de su recurso y la pérdida del depósito constituido para recurrir porque, a pesar de "la particular nobleza de los fines sociales de la AVT", no cabe sino aplicar el criterio jurisprudencial consolidado en esa materia. Además, revoca las indemnizaciones de 72.000 euros que De Juana debía haber pagado a Bermúdez y los demás funcionarios.
La sentencia cuenta con cuatro votos discrepantes: los magistrados Julián Sánchez Melgar y José Manuel Maza consideran que, por motivos técnicos, debía haberse impuesto a De Juana la pena de cinco años y tres meses. Los magistrados Joaquín Jiménez y Perfecto Andrés Ibáñez opinan que debería haber sido absuelto por inexistencia de los delitos de amenazas y enaltecimiento.
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